VARAPALO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO AL AYUNTAMIENTO

VARAPALO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO AL AYUNTAMIENTO

 

El 3 de octubre, los Delegados y Delegadas de Prevención, recibimos un Requerimiento Formal de la Inspección de Trabajo en respuesta a una denuncia interpuesta contra el Ayuntamiento de Zaragoza por los Delegados y Delegadas de Prevención que pasamos a resumiros para que sepáis las situaciones en materia de prevención y salud laboral en el Ayuntamiento.

En septiembre de 2014, desde el Servicio de Prevención y Salud Laboral se decide iniciar un Procedimiento 1303 de Identificación de posibles situaciones de violencia en el trabajo en relación con las actitudes y el comportamiento del jefe de instalación hacia una trabajadora y seis trabajadores del CDM Santa Isabel.

Las conclusiones de dicho Procedimiento dos meses después fueron claras y rotundas. El jefe de la instalación, con sus comportamientos y actitudes inadecuadas e inaceptables, era responsable de provocar una situación de riesgo psicosocial grave, un deterioro del funcionamiento laboral y una afectación a la salud de los trabajadores y la trabajadora antes citados. Quede como dato que dicho jefe de instalación era reincidente, pues ya había sido objeto de un Procedimiento en el año 2010 tras el cual, el asesoramiento y la ayuda ofrecida desde el Servicio de Prevención y Salud Laboral, no resultaron eficaces, agravando la situación.

Las medidas preventivas que derivaron de aquel segundo Procedimiento indicaban que se garantizaba a las víctimas un puesto de trabajo sin relación directa con su jefe. Vigilancia de la Salud debería valorar la capacidad psicofísica del jefe de la instalación, así como su aptitud para el trabajo.

Las víctimas decidieron, de manera paralela, interponer una denuncia en la Policía Nacional a consecuencia de la cual se inició un proceso en vía penal que concluyó en octubre de 2016, declarando al agresor, en marzo de 2017, responsable de un delito continuado contra la integridad moral por autoridad / funcionario, y de siete delitos de lesiones. Con una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de las personas de los seis trabajadores y la trabajadora, y de su lugar de residencia y trabajo durante dos años y seis meses.

Los trabajadores y la trabajadora afectados, hacen conocedor al Ayuntamiento de dicha sentencia a través de una copia a Relaciones Laborales para que ejerciera la labor que se le supone y se coordinara con el Servicio de Prevención y Salud Laboral, así como con el Servicio de Instalaciones Deportivas, en orden a dar cumplimiento tanto a la Sentencia del Juzgado de lo Penal, como a las medidas preventivas derivadas del Procedimiento 1303 de 2014.

Hasta aquí todo claro, meridiano y con unas medidas transparentes a aplicar por los diferentes servicios, sin lugar a dudas. Pues bien, no sólo no se buscan soluciones, sino que se intenta trivializar la situación.

En OSTA llegamos a las siguientes conclusiones:

Primero: Es el Servicio de Instalaciones Deportivas el que, en un curso de reciclaje, incumple lo establecido en sentencia judicial, la orden de alejamiento entre las partes afectadas, convocando en la misma sesión a un trabajador afectado y al agresor. Eso sí, aun reconociendo que ha habido un error, aseguraban que se daban las garantías suficientes para evitar situaciones de riesgo psicosocial.

Segundo: Desde Relaciones Laborales se nos asegura en el Comité Extraordinario, de mayo de 2017, que comprenden la gravedad de la situación y que van a proceder a trasladar de Servicio al jefe de la instalación. Esto era un jueves, pues el lunes, seguía en Instalaciones Deportivas, en un destino premio. Hasta hoy.

Tercero: El Servicio de Prevención y Salud Laboral debe ser el garante de salvaguardar la seguridad y la salud laboral de toda la plantilla municipal, en general, y un seguimiento de la salud y apoyo médico necesario a estos trabajadores y trabajadora, en particular, como se acordó en dicho Comité Extraordinario. Podía haber hecho más de lo que hizo.

Cuarto: El Equipo de Gobierno y el Consejero de Personal, Alberto Cubero, presidente del Comité de Seguridad y Salud, han alardeado de abanderar la causa de reducir en lo posible los casos de Riesgo Psicosocial. Al final, humo. Ni siquiera el Alcalde, al que los trabajadores y la trabajadora afectados exigieron que se coordinaran los diferentes servicios para que se garantizara el cumplimiento de la sentencia firme, pudo o quiso hacer algo.

Pues bien, la cosa no queda ahí. El Servicio de Instalaciones Deportivas a principios del 2018, y en una nueva convocatoria de curso de reciclaje, vuelve a hacer coincidir a las dos partes enfrentadas. Es en ese momento cuando los Delegados y las Delegadas del Ayuntamiento de Zaragoza tomamos la decisión de denunciar al Ayuntamiento por todos los hechos relatados a la Inspección de Trabajo.

A la luz de todo lo acontecido y a juicio del Inspector, existe una actuación negligente y un incumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en orden a evitar la materialización de potenciales situaciones de riesgo psicosocial grave. Y es riesgo psicosocial grave porque no se han adoptado medidas eficaces para evitarlo, a pesar de la gravedad de los hechos puesto de manifiesto en la Sentencia del Juzgado de lo Penal y de las numerosas advertencias reiteradas por los Delegados y las Delegadas de Prevención y los propios trabajadores y la trabajadora, afectados.

Inspección de Trabajo entiende que el Ayuntamiento incumple los artículos 16.2 b) y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incumplimiento calificado como una infracción GRAVE, tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo formular alegaciones en el plazo de quince días.

Concluye diciendo que “la eventual no aplicación y puesta en práctica de las medidas requeridas, será valorada reglamentariamente por esta Inspección, que adoptará las medidas que correspondan, tomando en consideración la gravedad que podría suponer la reiteración en el incumplimiento”.

Resumiendo. Por un lado, es un duro varapalo para el Ayuntamiento de Zaragoza que, aunque no se le puede extender un acta de infracción al ser Administración Pública, se le hace una Propuesta de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que se cumpla el alejamiento dispuesto en Sentencia.

Por otro lado, en OSTA nos quedamos con un sabor amargo por los cuatro largos años que ha durado este proceso y lo que han tenido que pasar nuestros compañeros y compañera, innecesariamente.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza