¡PROTÉGETE DEL CALOR!

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) advierte que el verano de 2026 puede ser uno de los más extremos en décadas, situando a Zaragoza y a toda la depresión del Ebro como zonas de máximo riesgo ante el impacto de las olas de calor durante los meses de junio, julio y agosto.

Se pone también el foco en el aumento de noches donde las temperaturas mínimas apenas bajarán de los 25ºC.

Año 2024

El verano de 2024 destacó por la concentración de fenómenos extremos en un espacio de tiempo muy corto. A nivel peninsular se registraron 3 olas de calor, acumulando 22 días de calor extremo en un periodo total de solo 26 días (entre el 18 de julio y el 12 de agosto).

  • Número de episodios oficiales: 3 olas de calor que afectaron de forma directa a la cuenca del Ebro.
  • Duración y temperaturas por episodios en Zaragoza:
    • Primera ola (18 al 20 de julio): Corta, pero intensa, con registros de 39,5°C.
    • Segunda ola (23 de julio al 1 de agosto): Duró 10 días. Fue la más alta del año. Zaragoza capital alcanzó picos de 41,5°C.
    • Tercera ola (4 al 12 de agosto): Duró 9 días, manteniendo registros constantes de máximas en torno a los 40°C.

Sin embargo, el récord más reseñable en 2024 se marcó la noche del 30 de julio de 2024, en la que se registró una temperatura mínima de 28,1ºC. Esta temperatura fue la noche más cálida en toda España ese 2024.

Año 2025

El año 2025 se convirtió en el tercer verano más cálido en Aragón desde 1961, con una temperatura media regional de 23,4°C, lo que supone un incremento medio de +2,1°C. Su impacto en Zaragoza capital se caracterizó por una persistencia extrema y cielos dominados por polvo en suspensión.

  • Número de episodios oficiales: 2 grandes olas de calor.
  • Duración y temperaturas por episodios en Zaragoza:
    • Primera ola (18 de junio al 4 de julio): Episodio extraordinariamente temprano y duradero, que encadenó 17 días seguidos sin tregua térmica. Las máximas en Zaragoza rondaron habitualmente de los 39°C a los 41°C.
    • Segunda ola (3 al 18 de agosto): Duró 16 días y estuvo caracterizada por picos de calor extremo debido a una masa de aire sahariana estancada en el valle del Ebro. Las máximas oficiales rozaron los 42°C y 43°C en los días centrales de agosto.

Las temperaturas mínimas nocturnas superaron los 20ºC durante más de la mitad del verano.

Comparando ambos años, en 2024 tuvimos 22 días de alerta por temperatura en total, con un pico máximo de temperatura diurna de 41,5ºC y una mínima histórica por la noche de 28,1ºC.

Mientras que en 2025 fueron 33 días de alerta en total, con un pico máximo de temperatura de 43,0ºC y más del 50% de las noches superaron los 20ºC de mínima.

La AEMET gestiona las alertas por calor a través del Plan Meteoalerta, en función de unos umbrales de temperaturas máximas que son propios de cada zona climática. Se basa en cuatro niveles, usando colores para ser intuitivo:

  • Nivel de alerta amarillo: Riesgo
    • No hay un riesgo para la población general, pero sí para determinadas actividades al aire libre o para grupos vulnerables como bebés, ancianos o enfermos crónicos.
    • Se activa a partir de los 36ºC en Zaragoza.
    • Requiere precaución moderada si se va a realizar ejercicio físico o trabajos pesados en las horas centrales del día.
  • Nivel de alerta naranja: Riesgo importante
    • Riesgo meteorológico alto. Es poco habitual y tiene potencial de afectar de forma directa a la vida cotidiana o a la salud de la población sana si no se protegen.
    • Se activa a partir de los 39ºC en Zaragoza.
    • Es el nivel habitual en una ola de calor. Se recomienda suspender las actividades físicas intensas al sol y extremar los protocolos de hidratación y refresco.
  • Nivel de alerta rojo: Riesgo extremo
    • Fenómeno metereológico de intensidad excepcional, con un riesgo muy alto para toda la población, independientemente de su edad o estado de salud.
    • Se activa al alcanzar los 42ºC en Zaragoza.
    • Situación crítica. Se aconseja no salir a la calle a menos que sea estrictamente necesario y cesar por completo cualquier actividad laboral pesada o deportiva al aire libre durante las horas de sol.

Las diferencias con los criterios de Sanidad

Tanto el Ministerio de Sanidad, como el Salud en Aragón, no se basan tan solo en los grados que marca el termómetro, sino en tres factores:

  1. Umbral de impacto en la salud. Tiene en cuenta a partir de qué temperatura empieza a subir la mortalidad hospitalaria en cada provincia. En Zaragoza, el umbral sanitario está fijado en 37ºC. En cuanto se prevé que se va a alcanzar o superar esa cifra, se pone en marcha el protocolo sanitario.
  2. Persistencia de temperaturas. A diferencia del criterio de la AEMET, Sanidad considera que el colapso por temperatura llega con la acumulación. Se calculan los niveles de riesgo en base a una previsión de cuántos días seguidos se va a superar el valor de 37ºC en los siguientes 5 días. Estableciendo 4 niveles en función de esta previsión:
    • Nivel 0 (Verde): Sin riesgo. Ninguno del los próximos 5 días superará los 37ºC.
    • Nivel 1 (Amarillo): Riesgo bajo. 1 o 2 días seguidos se superarán los 37ºC.
    • Nivel 2 (Naranja): Riesgo medio. 3 o 4 días seguidos superarán los 37ºC.
    • Nivel 3 (Rojo): Riesgo alto. Los 5 días superarán los 37ºC de forma consecutiva.
  3. Noches sin descanso. Si la mínima nocturna en Zaragoza no baja de los 20ºC se considera noche tropical. Si no baja de los 25ºC se considera noche tórrida. A partir de la tercera noche consecutiva, hay un repunte drástico en el número de ingresos de personas mayores o vulnerables. En estas condiciones el organismo permanece en un estado de estrés biológico continuo:
    • el corazón debe bombear más rápido para enviar sangre a la piel e intentar enfriarla.
    • no se alcanza el sueño profundo, lo que impide la recuperación celular.
    • deshidratación progresiva involuntaria durante el sueño.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo

Este Real Decreto, endurece las medidas de prevención de riesgos laborales frente a la intensificación del cambio climático, modificando el Real Decreto 486/1997 para garantizar una protección efectiva de los trabajadores expuestos a fenómenos meteorológicos adversos, vinculando las obligaciones empresariales de forma directa a los sistemas de alerta meteorológica oficial (AEMET).

Esta modificación introduce una Disposición Adicional Única en el RD 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que
    concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Es, por tanto, de carácter obligatorio, la adopción de las siguientes medidas de adaptación según el nivel de alerta emitido por AEMET:

EscenarioObligación legal
Nivel naranja o rojoObligatoriedad de adaptar las condiciones de trabajo si las medidas preventivas no garantizan la protección.
Riesgo no mitigableProhibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran los fenómenos adversos.
Adaptación de jornadaIncluye la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Es decir, establece un orden de actuación para los empleadores cuando la protección no pueda garantizarse de otro modo:

  • Evaluación y adaptación: ajustar las condiciones de trabajo basándose en los avisos meteorológicos y la naturaleza de la tarea.
  • Reducción o modificación de jornada: es imperativo alterar el horario laboral para evitar las horas de mayor exposición al peligro.
  • Prohibición de tareas: en casos extremos donde no se pueda asegurar la protección, se prohíbe explícitamente el desarrollo de la actividad laboral durante las horas de concurrencia del fenómeno meteorológico.

Consejos para protegernos del calor en trabajos en el exterior

Cuadro consejos

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza