Incapacidad Temporal
¿Qué debo hacer ante una Incapacidad Temporal?
Es obligatorio presentar los partes de baja por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional en el Servicio de Relaciones Laborales, en el plazo improrrogable de tres días.
El parte de alta debo entregarlo en el plazo máximo de 24 horas.
Recordar que en los casos en que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo, el trabajador debe trasladarse al Servicio de Urgencias de la Mutua de Accidentes M.A.Z., por ser la entidad con quien tiene contratada el Ayuntamiento de Zaragoza las contingencias profesionales, y que es quien tiene que emitir los partes de baja y de alta.
¿Cómo puedo entregar los partes de baja/alta en el Servicio de Relaciones Laborales?
- Presencialmente de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas, en el Servicio de Relaciones Laborales, ubicado en la 2ª planta del Edificio Seminario. Restringido ahora por el COVID19.
- Por Fax al número 976 72 17 80
- Por correo electrónico a control-it@zaragoza.es. Solicitar acuse de recibo.
Si lo hago por Fax o correo electrónico, no será necesario aportar posteriormente el documento original.
La fecha de presentación será la que figure en el sello del registro para entregas presenciales o bien la que conste en el reporte del fax o en el informe de recepción del correo electrónico.
Incapacidad Temporal y vacaciones
Según el artículo 17 del Pacto -Convenio vigente, en el supuesto de IT (también permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo) sobrevenidos ANTES del inicio de cualquier período vacacional fijado o autorizado, podrá trasladarse su disfrute a fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural.
En el supuesto de que la IT (también permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo) sobrevenga DURANTE las vacaciones, se interrumpirá el disfrute de las mismas y se pospondrán a fechas posteriores al alta. Se deberá comunicar al Servicio de Relaciones Laborales, fijándose el tiempo en que se disfrutarán las vacaciones propuestas por acuerdo entre el funcionario/a y el responsable del Servicio, dentro de los 18 meses siguientes desde la finalización del año en que se hubiese producido la circunstancia.
Origen de datos: Ayuntamiento de Zaragoza. Revisado NOVIEMBRE 2021
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