DECLARAN DESIERTOS VARIOS CONCURSOS ORDINARIOS DE MÉRITOS SIMULTÁNEOS A PROCESOS SELECTIVOS
Recientemente, se han publicado varios de estos concursos en los que o bien se ha excluido solicitantes por no cumplir los requisitos de las bases o bien no ha habido solicitudes presentadas.
Convocatorias desiertas
Listados de excluidas/os y convocatoria desierta
- Ingeniera/o Técnico Industrial
- Técnica/o Auxiliar Delineante
- Técnica/o Auxiliar Informática/o
- Técnica/o Superior Informática/o
- Técnica/o Auxiliar Información
- Técnica/o Medio de Gestión
Los denominados COSiOPOS1, concursos ordinarios simplificados y simultáneos a proceso selectivo de personal de nuevo ingreso, empezaron a convocarse junto a plazas de la Oferta de Empleo Público 2025.
Se trata de un concurso para puestos de trabajo no singularizados, que se convocan con las bases de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso (turno libre).
En este tipo de concursos simplificados, se valora exclusivamente la antigüedad (máximo 50 puntos) y la experiencia profesional (máximo 50 puntos), con una especial relevancia del Área Funcional.
Según consta en las bases generales, los requisitos de la base sexta son:
Podrá participar el personal funcionario de carrera que esté prestando servicio en el Ayuntamiento de Zaragoza en situación de servicio activo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en estas bases generales y los requisitos que se determinen en las bases específicas (conjuntas) que acompañen la convocatoria (unitaria), así como que cumpla los requisitos de provisión previstos para el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, todo ello en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y siempre que hubieran transcurrido dos años desde la fecha de la toma de posesión en el último destino definitivo.
Exclusivamente podrá participar para cada puesto de trabajo, aquel personal funcionario de carrera que ocupe una plaza integrada en una plaza/categoría profesional idéntica a la asociada al puesto de trabajo que se provea en concordancia con lo previsto en la base 2.3.9.
A los efectos de participación, a quienes hayan accedido a otra plaza/categoría profesional por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, siempre que lo ocuparan con destino definitivo, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la plaza/categoría profesional de procedencia.
El personal funcionario de carrera en situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares -artículo 89.4 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP)-, excedencia por razón de violencia de género -artículo 89.5 del TREBEP-, excedencia por razón de violencia terrorista -artículo 89.6 del TREBEP- y servicios especiales -artículo 87 del TREBEP-, podrá participar si cumple los requisitos y condiciones generales de participación establecidos en estas bases generales y en las bases específicas, así como que cumpla los requisitos de provisión previstos para el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo.
La misma base sexta hace referencia a las personas que NO podrán participar en este procedimiento:
6.4.1. El personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Zaragoza.
6.5.2. El personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza inhabilitado y el suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
6.5.3. El personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza que se encuentre en las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por interés particular -artículo 89.2 TREBEP-, excedencia voluntaria por agrupación familiar -89.3 TREBEP-, servicio en otras Administraciones Públicas -artículo 88 del TREBEP-, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
6.5.4. El personal del cuerpo de la Policía Local y del servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil (cuerpo de Bomberos) del Ayuntamiento de Zaragoza conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6.5.5. El personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza, o de cualquier otra Administración Pública
6.5.6. El personal no permanente al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza o de cualquier otra Administración Pública (personal funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral indefinido no fijo y personal eventual).
