JORNADA LABORAL PARA 2017
JORNADA LABORAL PARA 2017
Decreto del Consejero de Servicios Públicos y Personal por el que se establece la jornada de trabajo presencial para el año 2017 para los empleados municipales.
El Consejero Delegado del Área de Servicios Públicos y Personal, en fecha 13 de diciembre de 2016, en uso de las atribuciones conferidas en Acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegación de atribuciones, Decreto de la Alcaldía, de 19 de enero de 2009, de delegación de atribuciones, Decreto de la Alcaldía, de 9 de septiembre de 2016, por el que se modifica la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales y Decreto de la Alcaldía, de 18 de junio de 2015 y de 9 de septiembre de 2016, de nombramiento, adoptó el siguiente Decreto:
PRIMERO.- Los empleados y las empleadas del Ayuntamiento de Zaragoza realizarán su jornada laboral en los términos establecidos en el artículo 11 del vigente Pacto/Convenio, efectuándose el cumplimiento del cómputo anual obligatorio con la realización de las horas presenciales complementadas por las horas de formación que se realicen desde el propio Ayuntamiento o que sean impartidos por otras Entidades y Centros Oficiales autorizados.
SEGUNDO.- Para el año 2017 el número mínimo de jornadas de trabajo presencial será de 209.
TERCERO.- De conformidad con lo anterior, en los colectivos de jornada normalizada el cumplimiento de la jornada presencial se efectuará en cómputo semanal. En el resto de colectivos lo será en cómputo anual.
CUARTO.- Las actividades formativas que completen el cumplimiento de la jornada laboral podrán ser realizadas en cualquier modalidad y se justificarán dentro del ejercicio siguiente en cada servicio.
QUINTO.- Por los diferentes servicios, se procederá a la adecuación y adaptación de sus calendarios, procediendo a su confección con arreglo a los acuerdos alcanzados con la representación sindical, remitiéndose los mismos al Servicio de Relaciones Laborales con anterioridad al 1 de enero de 2017, para proceder a la negociación, en su caso, que permita definir con precisión, las condiciones de trabajo del personal que preste servicio en horarios especiales.
SEXTO.- En todos los aspectos de aplicación de horarios contemplados en este acuerdo se adoptarán las medidas para establecer los oportunos controles de cumplimiento por parte del personal a través de los mecanismos ya existentes u otros que puedan arbitrarse para esta finalidad.
SÉPTIMO.- En las flexibilidades concedidas, el cambio del sistema de compensación no requerirá presentar una solicitud nueva si cuenta con el informe favorable del Servicio correspondiente.
OCTAVO.- Se hace extensivo lo dispuesto en el presente Decreto al personal de Organismos Autónomos y Sociedades cien por cien capital municipal.