RECOMENDACIONES
PARA EVITAR RIESGOS INNECESARIOS
Tras las últimas noticias que auguran
un verano muy caluroso, con picos de temperatura que no se daban
desde hace mucho tiempo, desde OSTA queremos informar y hacer
una serie de recomendaciones a toda la plantilla municipal para
evitar riesgos innecesarios.
En época estival, las condiciones
climáticas a las que se encuentran expuestos los trabajadores y
trabajadoras, pueden ser la causa de accidentes de trabajo.
El cuerpo humano necesita mantener una
temperatura interna de 37º C, de tal forma que a partir de los 38º
C, pueden producirse daños a la salud. Cuando el calor recibido y
acumulado en el cuerpo es excesivo, se pueden producir daños a la
salud en forma de insolación, colapso por calor, calambres
musculares y golpe de calor. El golpe de calor es el problema de
salud más grave asociado al calor; se produce cuando falla el
sistema regulador de la temperatura del cuerpo y ésta sube a niveles
críticos. El exceso de calor también puede agravar enfermedades ya
existentes de origen vascular, respiratorio o renal.
El aumento de temperatura interna se
suele producir a causa de temperaturas ambientales altas, combinadas
a su vez con el tipo de esfuerzo físico y el tipo de ropa utilizado.
Algunos ejemplos de trabajos con riesgo de exposición al calor son:
los que se realizan al aire libre, fundiciones, fábricas de
ladrillos y cerámicas, panaderías, lavanderías, minas, cocinas,
etc.
Algunas de las posibles medidas
preventivas y recomendaciones para los trabajadores y las
trabajadoras son las siguientes:
-
Beber abundante agua sin necesidad de
tener sed.
-
Usar ropa ligera, clara y
transpirable.
-
Evitar las tareas más pesadas en las
horas más calurosas.
-
Protegerse la cabeza.
-
Hacer comidas ligeras.
-
Realizar frecuentemente descansos.
-
No consumir bebidas alcohólicas.
-
Utilizar crema con factor de
protección.
Asimismo, desde OSTA recordamos a las
personas responsables de los diferentes centros de trabajo
municipales, que tienen la obligación de garantizar la seguridad y
la salud de la plantilla a su cargo. Entre otras medidas preventivas
y recomendaciones para dichos responsables están las siguientes:
-
Informar y ofrecer formación a los
trabajadores y trabajadoras a su cargo sobre los riesgos del calor,
efectos y medidas preventivas.
-
Cuidar de que todos los trabajadores
estén aclimatados al calor, de acuerdo con el esfuerzo físico que
vayan a realizar. Permitirles adaptar los ritmos de trabajo a su
tolerancia al calor.
-
Disponer de sitios de descanso
frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores
descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan
mal.
-
Proporcionar agua fresca y aleccionar
a los trabajadores para que la beban con frecuencia.
-
Modificar procesos de trabajo para
eliminar o reducir la emisión de calor y humedad y el esfuerzo
físico excesivo. Proporcionar ayuda mecánica para disminuir este
último.
-
Reducir la temperatura en interiores
favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, aire
acondicionado, etc.
-
Organizar el trabajo para reducir el
tiempo o la intensidad de exposición al calor: pausas, rotaciones,
etc.
-
Garantizar una vigilancia de la salud
específica a los trabajadores, ya que si se tiene problemas
cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, etc. se es más
sensible a los efectos del estrés térmico. (Esta última
coordinada con el Servicio de Prevención y Salud Laboral).
Si quieres ampliar información:
– Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
– Reglamento de los Servicios de
Prevención (Real Decreto 39/1997).
– Real Decreto 486/1997, de 14 de
abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
– Guía técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de
trabajo, el INSHT, facilita unas medidas preventivas básicas en
referencia a este riesgo.
– Artículo 26 de la Ley de PRL
31/1995 y Real Decreto 298/2009, en su Anexo VII, incluye
expresamente la exposición a calor extremo normativa específica
para trabajadoras en situación de embarazo o en período de
lactancia natural.
– Artículo 25 de la LPRL, para
trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.
– Intranet municipal, pestaña
Prevención y Salud.
Desde la sección sindical de OSTA
esperamos que esta información os sea de utilidad y que paséis el
mejor de los veranos.