MÁS DE MEDIO MILLÓN DE INTERINOS SE QUEDAN SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN
LA JUSTICIA EUROPEA AVALA LA NORMA ESPAÑOLA Y CONSIDERA QUE NO HAY DISCRIMINACIÓN, YA QUE LOS FUNCIONARIOS FIJOS TAMPOCO RECIBEN COMPENSACIÓN ALGUNA.
Los más de medio millón de trabajadores interinos de la Administración Pública (casi 900.000 si se incluyen a todos los temporales) no tienen derecho a recibir indemnización al terminar su contrato. Así concluye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia, publicada el pasado 22 de enero, en la que avala la normativa española y niega que estos trabajadores temporales tengan un trato menos favorable que los funcionarios de carrera, puesto que ellos tampoco reciben ninguna compensación económica en caso de que sean cesados de su puesto (algo que no suele ocurrir, aunque pudiera darse el caso).
La Justicia Europea se suma así al criterio que también emitió en marzo pasado el Tribunal Supremo de España, tratando de zanjar una polémica que precisamente se inició con una sentencia favorable por parte de la Justicia Europea en el famoso caso De Diego Porras, cuando en un primer momento Estrasburgo abogó por una indemnización a esta interina, lo que puso en entredicho esta norma laboral española, pero posteriormente dio marcha atrás. El fallo de ahora da un paso más y sienta jurisprudencia, por lo que será muy complicado que los interinos puedan recibir una compensación económica a partir de ahora.
Esta cuestión responde al caso de una trabajadora, Almudena Baldonedo Martín, que estuvo empleada en el Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina para una plaza de oficial de jardinería desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera. Así, demandó al Ayuntamiento de Madrid y pidió que se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y ella les demandó ante los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid solicitó al Tribunal con sede en Estrasburgo que dirimiera si era conforme a la normativa comunitaria.
La sentencia concluye que “los funcionarios interinos, como la interesada, no reciben un trato menos favorable que los funcionarios de carrera ni se ven privados de un derecho que se confiera a estos, ya que ni los funcionarios interinos ni los funcionarios de carrera perciben la indemnización reclamada por la Sra. Baldonedo Martín”. Así, considera que “en estas circunstancias”, la legislación europea “no se opone a una normativa nacional que no prevé el pago de indemnización alguna por extinción de la relación de servicio ni a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera”.
En este sentido, los jueces europeos sostienen que el despido de esta trabajadora interina no es comparable al de los trabajadores fijos, que sí tienen una indemnización de 20 días por año trabajado si se pone fin a su contrato, ya que se produce en un “contexto sensiblemente diferente”. Para los primeros, las partes de una relación laboral determinada conocen, desde el momento en que se pacta, la fecha o el acontecimiento que determina su término, como fue el caso de la demandante, que fue nombrada funcionaria interina para una plaza de oficial de jardinería hasta que se produjera un acontecimiento concreto, es decir, hasta que esa plaza pasara a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera. En cambio, la extinción de un contrato fijo tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas y, por ello, la indemnización tiene por objeto compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo, según explica el fallo y que se ciñe al criterio recomendado en octubre pasado por el abogado general de la Corte Europea.
La ley española, sin embargo, sí prevé esta indemnización cuando el puesto vacante en la Administración es ocupado por personal laboral fijo y finaliza su contrato, algo que también fue argumentado por la demandante, que aludió que, durante los ocho años que ocupó su plaza, compartió servicio con otro jardinero empleado como personal laboral. Sin embargo, el TJUE descarta entrar a valorar esta cuestión y remite a los tribunales españoles a examinar los hechos y comprobar si efectivamente están en una situación comparable.
Queda aún por conocer si finalmente Europa también rechaza convertir automáticamente en fijos a los interinos que encadenan sucesivos contratos temporales después de que el abogado general se posicionara en contra.