LA JUSTICIA EUROPEA AVALA LA NORMA ESPAÑOLA Y CONSIDERA QUE NO HAY DISCRIMINACIÓN, YA QUE LOS FUNCIONARIOS FIJOS TAMPOCO RECIBEN COMPENSACIÓN ALGUNA.
Los
más de medio millón de trabajadores interinos de la Administración
Pública (casi 900.000 si se incluyen a todos los temporales) no
tienen derecho a recibir indemnización al terminar su contrato. Así
concluye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una
sentencia, publicada el pasado 22 de enero, en la que avala la
normativa española y niega que estos trabajadores temporales tengan
un trato menos favorable que los funcionarios de carrera, puesto que
ellos tampoco reciben ninguna compensación económica en caso de que
sean cesados de su puesto (algo que no suele ocurrir, aunque pudiera
darse el caso).
La
Justicia Europea se suma así al criterio que también emitió en
marzo pasado el Tribunal Supremo de España, tratando de zanjar una
polémica que precisamente se inició con una sentencia favorable por
parte de la Justicia Europea en el famoso caso De Diego Porras,
cuando en un primer momento Estrasburgo abogó por una indemnización
a esta interina, lo que puso en entredicho esta norma laboral
española, pero posteriormente dio marcha atrás. El fallo de ahora
da un paso más y sienta jurisprudencia, por lo que será muy
complicado que los interinos puedan recibir una compensación
económica a partir de ahora.
Esta
cuestión responde al caso de una trabajadora, Almudena Baldonedo
Martín, que estuvo empleada en el Ayuntamiento de Madrid como
funcionaria interina para una plaza de oficial de jardinería desde
2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por
un funcionario de carrera. Así, demandó al Ayuntamiento de Madrid y
pidió que se le abonara una indemnización por cese a razón de 20
días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada
por el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Madrid y ella les demandó ante los tribunales. El Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Madrid solicitó al Tribunal con sede
en Estrasburgo que dirimiera si era conforme a la normativa
comunitaria.
La
sentencia concluye que “los
funcionarios interinos, como la interesada, no reciben un trato menos
favorable que los funcionarios de carrera ni se ven privados de un
derecho que se confiera a estos, ya que ni los funcionarios interinos
ni los funcionarios de carrera perciben la indemnización reclamada
por la Sra. Baldonedo Martín”.
Así, considera que “en
estas circunstancias”,
la legislación europea “no
se opone a una normativa nacional que no prevé el pago de
indemnización alguna por extinción de la relación de servicio ni a
los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera”.
En este sentido, los jueces europeos sostienen que el despido de esta trabajadora interina no es comparable al de los trabajadores fijos, que sí tienen una indemnización de 20 días por año trabajado si se pone fin a su contrato, ya que se produce en un “contexto sensiblemente diferente”. Para los primeros, las partes de una relación laboral determinada conocen, desde el momento en que se pacta, la fecha o el acontecimiento que determina su término, como fue el caso de la demandante, que fue nombrada funcionaria interina para una plaza de oficial de jardinería hasta que se produjera un acontecimiento concreto, es decir, hasta que esa plaza pasara a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera. En cambio, la extinción de un contrato fijo tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas y, por ello, la indemnización tiene por objeto compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo, según explica el fallo y que se ciñe al criterio recomendado en octubre pasado por el abogado general de la Corte Europea.
La
ley española, sin embargo, sí prevé esta indemnización cuando el
puesto vacante en la Administración es ocupado por personal laboral
fijo y finaliza su contrato, algo que también fue argumentado por la
demandante, que aludió que, durante los ocho años que ocupó su
plaza, compartió servicio con otro jardinero empleado como personal
laboral. Sin embargo, el TJUE descarta entrar a valorar esta cuestión
y remite a los tribunales españoles a examinar los hechos y
comprobar si efectivamente están en una situación comparable.
Queda
aún por conocer si finalmente Europa también rechaza convertir
automáticamente en fijos a los interinos que encadenan sucesivos
contratos temporales después de que el abogado general se
posicionara en contra.