EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ESTÁ TRABAJANDO SOBRE UN PERMISO DE CINCO DÍAS PARA CUIDADOS FAMILIARES

Consulta Pública previa a la elaboración de un anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva de la Unión Europea.

En el caso de nuestro ordenamiento interno, y aun cuando el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo avanza de manera decisiva en los derechos de conciliación y el fomento del ejercicio corresponsable, aun se requieren mejoras en el disfrute de permisos y ausencias, así como cautelas para que la incertidumbre en la distribución del tiempo de trabajo no repercuta de manera negativa ni haga necesaria la renuncia total o parcial de las mujeres en el mercado de trabajo.

Por su parte la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, se asienta y es expresión de los principios de igualdad de género y de equilibrio entre vida familiar y vida profesional que se reafirman en los principios 2 y 9 del Pilar Europeo de Derechos Sociales. La conciliación de la vida familiar y la vida profesional sigue constituyendo un reto considerable para muchos progenitores y personas trabajadoras que tienen responsabilidades en el cuidado de familiares, en especial debido a la creciente prevalencia del horario laboral ampliado y de los cambios en los calendarios de trabajo, lo que repercute negativamente en el empleo femenino. La directiva se centra pues en tres aspectos básicos que buscan asegurar una integración real de los derechos de conciliación y el reconocimiento de derechos iguales e intransferibles de cuidado familiar para mujeres y hombres:

– Los permisos parentales para el cuidado de los hijos e hijas, retribuidos e intransferibles garantizando el disfrute flexible de los mismos, ya sea a tiempo parcial o en periodos alternos, a tiempo completo o de manera acumulada.

– El derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año, con el fin de ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares y,

– El derecho al permiso para cuidadores establecido en la presente directiva, todas las personas trabajadoras deben conservar su derecho a ausentarse del trabajo, sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos o en proceso de adquisición, por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o inesperados. Además de la posibilidad de que las personas trabajadoras que sean progenitores y cuidadores puedan adaptar su calendario de trabajo- en sus distintos elementos- a sus necesidades y preferencias personales.

La transposición de la Directiva 2019/1158 requiere también una serie de cambios en la normativa española que se refieren a materias de diferente naturaleza. De un lado, es necesario reforzar la conexión entre el derecho a la conciliación y corresponsabilidad y el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Se trata de una conexión que se ha avanzado ya por la jurisprudencia del TJUE y que la Directiva 2019/1158 consolida. De otro lado, resulta necesario adaptar la normativa española para incorporar los debidos ajustes en materia de permisos para cuidado, a fin de reforzar la corresponsabilidad y para incorporar el permiso por fuerza mayor familiar y el permiso parental retribuido a los que se refiere esta Directiva.

Consulta Pública previa a la elaboración de un anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza