REAL DECRETO-LEY 5/2023, POPURRI DE MEDIDAS CON EFECTOS EN EL AYUNTAMIENTO
Publicado hoy día 29 de junio, entrará en vigor mañana.
Estando anunciado ya desde el Consejo de Ministros del día 27 de junio, este Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Son 224 páginas, en las que cabe prácticamente de todo, desde bonificaciones fiscales para compra de vehículos eléctricos, el derecho al olvido oncológico, o bonificación del precio de los carburantes.
También trae modificaciones legislativas de conciliación de vida familiar y laboral, además de modificar la Ley 20/2021, cuestiones de aplicación directa en el Ayuntamiento de Zaragoza.
Mejora del derecho a la conciliación
Se transpone la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y cuidadores.
Se recoge un nuevo permiso para el cuidado de un menor de 8 años, de hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, que puede disfrutarse de manera flexible. No remunerado.
Se amplía el derecho de adaptación de jornada de las personas con dependientes al cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto a hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta 2º grado, así como otras personas dependientes siempre y cuando convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.
Permisos remunerados
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador/a que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge, se tienen en cuenta las parejas de hecho.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
Para ello se deben modificar tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal
Se autoriza una tasa adicional conforme a la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, que será el equivalente al número de plazas estructurales, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal temporal anterior a 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la D.A. 8ª de la Ley 20/2021.
La Oferta de Empleo Público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023 y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.