NEGOCIACIÓN BASES AYUDAS SANITARIAS 2025.

Tras la negociación de las bases de las ayudas sanitarias, os comentamos lo más relevante:
Pese a que la propuesta de Relaciones Laborales era de reducir los plazos de presentación de solicitudes y de subsanación de errores a 15 días naturales, hemos conseguido que se mantengan los 15 días hábiles.
Será obligatoria la presentación de todas las solicitudes de forma electrónica. Con este punto OSTA no estamos de acuerdo, consideramos que aunque el Ayuntamiento pueda obligar al personal municipal a comunicarse electrónicamente, no puede hacerlo con personal cesado, jubilado y herederas/os de personal fallecido. A pesar de esto, nos han adelantado que están ultimando que se puedan presentar las solicitudes con la figura del representante.

Recordar, que al igual que años anteriores, la documentación exigida será:
Factura original, firmada y sellada por el emisor, de fecha correspondiente al ejercicio 2024, en la que figuren de forma unitaria los importes desglosados por conceptos.

En caso de no presentar factura original, firmada y sellada por el emisor, habrá de presentarse el correspondiente justificante del pago.

Justificante de la relación o parentesco (cuando el beneficiario no sea el titular) mediante el libro de familia, certificado de pareja de hecho, certificado de empadronamiento que acredite la situación de pareja estable no casada de al menos 2 años de convivencia o documento público equivalente.

Declaración de IRPF o certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria (ingresos tributarios), EJERCICIO 2024, para los beneficiarios que no sean personal municipal.

Además, determinadas ayudas exigen documentación complementaria:

Para salud visual: Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.

Para ortodoncias: Para la primera solicitud de ortodoncia, será necesario un informe del médico ortodoncista en el que se indique el problema bucodental que presenta y el tratamiento que se va a realizar. No serán abonados los tratamientos referidos a ortopedia dental (expansores, disyuntores y/o similares).

Para material ortopédico: Factura, prescripción médica y Resolución de la Seguridad Social en el caso de prestaciones recogidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico del Salud. Las solicitudes de plantillas como tratamiento de Material de Ortopedia deberán ir acompañadas del correspondiente informe o prescripción médica.

Para ayudas de salud nutricional: Factura/s e informe médico expedido por el especialista en digestivo de la Sanidad Pública, en el que se haga constar que el beneficiario está afectado por la enfermedad celíaca o por intolerancia a la lactosa.

Para tratamientos y vacunas: Para el tratamiento de fertilidad, factura y certificado médico expedido por el correspondiente Servicio del Sistema Público de Salud que acredite que el Sistema Público de Salud ha denegado el acceso al tratamiento de fertilidad y la realización del correspondiente tratamiento.

Para el tratamiento por homeopatía: factura realizada por el farmacéutico/a en que figure el concepto de tratamiento homeopático y prescripción del/de la médico/a homeópata.

Para vacunas para alergias por motivos ambientales: Factura e Informe/Prescripción de facultativo. 

Para vacunas a hijas/os no financiadas por el sistema público de salud: Factura e Informe/Prescripción de facultativo.

Al objeto de intentar que la convocatoria de ayudas sanitarias se haga lo antes posible, finalmente se han aprobado las bases por unanimidad. Ahora deben pasar por Intervención.


Os recomendamos que vayáis recopilando todas las facturas, informes médicos o justificantes de pagos necesarios, para evitar prisas de última hora.
La convocatoria y anuncios sucesivos se publicarán en la intranet municipal, y a las personas jubiladas o cesada se les comunicará la aceptación/denegación (tanto provisional como definitiva) así como las posibles subsanaciones que deba hacer a través del correo electrónico que hagan constar en la solicitud.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza