DERECHOS SINDICALES DENEGADOS POR TELÉFONO
Denunciamos públicamente la obstrucción del derecho a la información sindical en el Ayuntamiento de Zaragoza.
El pasado 17 de junio, los sindicatos CCOO, CGT, CSIF, STAZ y OSTA, registramos electrónicamente la solicitud de autorización para celebrar una asamblea informativa el día 25 de junio, entre las 9 y las 13 horas, en el Parque nº1 de Bomberos (registro de entrada número 2026136041).
A pesar de haber presentado la solicitud en tiempo y forma, tal como exige el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario, y a escasas horas de la fecha solicitada, el Ayuntamiento no nos ha notificado resolución alguna por los cauces legalmente establecidos. La única comunicación realizada ha consistido en una llamada telefónica desde el Servicio de Relaciones Laborales a uno solo de los sindicatos solicitantes, informando verbalmente de una supuesta denegación por coincidir la asamblea con el día de la celebración de un Pleno Municipal.
Resulta inaceptable que una administración pública pretenda sustituir una resolución formal por una llamada telefónica. Más grave aún es que se use la ausencia de notificación electrónica para impedir en la práctica el ejercicio de derechos sindicales básicos.
Esta actuación genera una situación de indefensión para la plantilla afectada y para los sindicatos, al no conocer oficialmente los motivos de la decisión adoptada y limitando de facto cualquier posibilidad de recurso o impugnación en condiciones de igualdad y seguridad jurídica.
Esta forma de actuar constituye una falta grave de respeto hacia la representación legal de las personas trabajadoras y supone obstaculizar de forma consciente el derecho a la libertad sindical y al derecho de la plantilla a recibir información sobre aquellas cuestiones que afectan a sus condiciones laborales y al propio funcionamiento de los servicios públicos.
Tampoco podemos aceptar que la mera coincidencia con un Pleno Municipal pueda convertirse en una excusa automática para impedir el desarrollo de la actividad sindical. Las limitaciones a estos derechos deben estar debidamente justificadas, motivadas y notificadas conforme a la legalidad vigente, algo que hasta la fecha no se ha producido.
La libertad sindical no puede quedar a merced de llamadas telefónicas o silencios administrativos usados de manera calculada. Los derechos de información, reunión y participación sindical forman parte de las garantías básicas de cualquier administración democrática y deben ser respetados por quienes tienen la obligación de velar por su cumplimiento.
OSTA ha registrado dos escritos recordándoles al Servicio de Relaciones Laborales y al Concejal Delegado de Personal Alfonso Mendoza, que tanto los sindicatos como la propia administración tienen el deber de comunicarse entre sí electrónicamente. Además, tal como establece el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal municipal en su artículo 54.5, el órgano competente podrá denegar la solicitud de forma motivada en base a tres puntos: adecuada prestación del servicio, tener la finalidad de informar sobre lo manifestado en el orden del día y no superar el convocante las 36 horas anuales en asambleas informativas.
Por todo ello, les exigimos que se proceda de inmediato a notificar formalmente la resolución correspondiente, que cese cualquier práctica que dificulte el ejercicio de la acción sindical y que garantice el pleno respeto a los derechos de representación, información y participación de la plantilla municipal.
Asimismo, nos reservamos el ejercicio de cuantas acciones administrativas, judiciales y sindicales resulten necesarias para defender los derechos de las trabajadoras y trabajadores frente a cualquier actuación que pretenda limitar o vaciar de contenido la libertad sindical.
Cuando una administración usa el silencio administrativo y las comunicaciones verbales para impedir una asamblea sindical, el problema deja de ser el trámite administrativo y pasa a ser una cuestión de calidad democrática.
