MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL TRABAJO ANTE LA OLA DE CALOR
RECOMENDACIONES PARA EVITAR RIESGOS INNECESARIOS
Tras las últimas noticias que auguran un verano muy caluroso, con picos de temperatura que no se daban desde hace mucho tiempo, desde OSTA queremos informar y hacer una serie de recomendaciones a toda la plantilla municipal para evitar riesgos innecesarios.
En época estival, las condiciones climáticas a las que se encuentran expuestos los trabajadores y trabajadoras, pueden ser la causa de accidentes de trabajo.
El cuerpo humano necesita mantener una temperatura interna de 37º C, de tal forma que a partir de los 38º C, pueden producirse daños a la salud. Cuando el calor recibido y acumulado en el cuerpo es excesivo, se pueden producir daños a la salud en forma de insolación, colapso por calor, calambres musculares y golpe de calor. El golpe de calor es el problema de salud más grave asociado al calor; se produce cuando falla el sistema regulador de la temperatura del cuerpo y ésta sube a niveles críticos. El exceso de calor también puede agravar enfermedades ya existentes de origen vascular, respiratorio o renal.
El aumento de temperatura interna se suele producir a causa de temperaturas ambientales altas, combinadas a su vez con el tipo de esfuerzo físico y el tipo de ropa utilizado. Algunos ejemplos de trabajos con riesgo de exposición al calor son: los que se realizan al aire libre, fundiciones, fábricas de ladrillos y cerámicas, panaderías, lavanderías, minas, cocinas, etc.
Algunas de las posibles medidas preventivas y recomendaciones para los trabajadores y las trabajadoras son las siguientes:
- Beber abundante agua sin necesidad de tener sed.
- Usar ropa ligera, clara y transpirable.
- Evitar las tareas más pesadas en las horas más calurosas.
- Protegerse la cabeza.
- Hacer comidas ligeras.
- Realizar frecuentemente descansos.
- No consumir bebidas alcohólicas.
- Utilizar crema con factor de protección.
Asimismo, desde OSTA recordamos a las personas responsables de los diferentes centros de trabajo municipales, que tienen la obligación de garantizar la seguridad y la salud de la plantilla a su cargo. Entre otras medidas preventivas y recomendaciones para dichos responsables están las siguientes:
- Informar y ofrecer formación a los trabajadores y trabajadoras a su cargo sobre los riesgos del calor, efectos y medidas preventivas.
- Cuidar de que todos los trabajadores estén aclimatados al calor, de acuerdo con el esfuerzo físico que vayan a realizar. Permitirles adaptar los ritmos de trabajo a su tolerancia al calor.
- Disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal.
- Proporcionar agua fresca y aleccionar a los trabajadores para que la beban con frecuencia.
- Modificar procesos de trabajo para eliminar o reducir la emisión de calor y humedad y el esfuerzo físico excesivo. Proporcionar ayuda mecánica para disminuir este último.
- Reducir la temperatura en interiores favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, aire acondicionado, etc.
- Organizar el trabajo para reducir el tiempo o la intensidad de exposición al calor: pausas, rotaciones, etc.
- Garantizar una vigilancia de la salud específica a los trabajadores, ya que si se tiene problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, etc. se es más sensible a los efectos del estrés térmico. (Esta última coordinada con el Servicio de Prevención y Salud Laboral).
Si quieres ampliar información:
– Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
– Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).
– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, el INSHT, facilita unas medidas preventivas básicas en referencia a este riesgo.
– Artículo 26 de la Ley de PRL 31/1995 y Real Decreto 298/2009, en su Anexo VII, incluye expresamente la exposición a calor extremo normativa específica para trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia natural.
– Artículo 25 de la LPRL, para trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.
– Intranet municipal, pestaña Prevención y Salud.
Desde la sección sindical de OSTA esperamos que esta información os sea de utilidad y que paséis el mejor de los veranos.