PERMISOS RETRIBUIDOS DÍA 28 DE MAYO – ELECCIONES AUTONÓMICAS Y LOCALES
PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL QUE PARTICIPE COMO ELECTOR/A Y TRABAJE LA JORNADA ELECTORAL Y PARA LAS EMPLEADOS/AS MUNICIPALES QUE SEA NOMBRADO PRESIDENTE/A O VOCAL EN MESAS ELECTORALES O ACREDITEN SU CONDICIÓN COMO INTERVENTOR/A O APODERADO/A.
El Servicio de Relaciones Laborales ha elaborado una Circular informativa sobre las Elecciones Locales y Autonómicas a celebrar el día 28 de mayo.
1.- Permisos retribuidos para el personal municipal que participe como elector:
a.- Empleados/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b.- Empleados/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c.- Empleados/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d.- Empleados/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En el caso de que alguno de los/as empleados/as municipales mencionados en el apartado anterior hiciera uso de la opción del voto por correo, el permiso que le hubiera correspondido en el día de las elecciones podrá utilizarse, en su caso, para efectuar las gestiones correspondientes articuladas en la normativa vigente para la remisión del voto por correo debiendo de acreditarse las mismas para poder disfrutar del permiso.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios señalados anteriormente de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
Corresponderá a las Jefaturas de Servicio, o unidades administrativas de adscripción, la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los empleados/as dispongan del permiso para acudir a votar.
2.- Permisos retribuidos para el personal municipal que tenga la condición de Presidente o Vocal en mesas electorales, Interventores y Apoderados.
Los/las empleados/as municipales nombrados/as Presidente, Vocal de las Mesas Electorales y los/las que acrediten su condición de Interventores y Apoderados tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Además, los/las empleados/as municipales nombrados/as Presidente, Vocal de las Mesas Electorales y los/las que acrediten su condición de Interventores disfrutarán de un día de permiso inmediatamente posterior a la celebración de los comicios.
Si alguno de los/las empleados/as comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Jefatura de Servicio a petición del interesado/a, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Para el disfrute de los anteriores permisos será justificación adecuada la presentación del justificante documental de la certificación de voto, o en su caso, de la acreditación de la mesa electoral correspondiente, que se adjuntará al correspondiente parte de ausencia en la aplicación informática de partes de ausencia de la intranet municipal con el código 81 (deber inexcusable).