¿Qué debo hacer ante una Incapacidad Temporal?

Según el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, desde el 1 de abril de 2023, ya no es obligatorio presentar los partes de alta, baja o confirmación por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) en el Servicio de Relaciones Laborales.

Según la circular del propio Servicio de Relaciones Laborales, ya no hay obligación de presentar el parte de baja, confirmación y alta médica correspondiente a la empresa, ya que a partir del 1 de abril de 2023, será el propio Servicio Público de Salud (para las contingencias comunes) y la Mutua de Accidentes de Zaragoza (para contingencias profesionales) los que los remitirán por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Será el Instituto Nacional de Seguridad Social el que comunicará al Ayuntamiento por vía telemática los datos meramente administrativos de los partes de alta, baja y confirmación, quedando, por tanto, las trabajadoras y trabajadores del Ayuntamiento eximidos de dicha obligación.

Recordar que en los casos en que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo, el trabajador debe trasladarse al Servicio de Urgencias de la Mutua de Accidentes M.A.Z., por ser la entidad con quien tiene contratada el Ayuntamiento de Zaragoza las contingencias profesionales, y que es quien tiene que emitir los partes de baja y de alta.

Se deberá informar a la correspondiente jefatura de las situaciones de incapacidad temporal.

Adjuntamos al final de la página la circular del Servicio de Relaciones Laborales sobre Incapacidades Temporales a partir del 1 de abril de 2023.

Incapacidad Temporal y vacaciones

Según el artículo 17 del Pacto -Convenio vigente, en el supuesto de IT (también permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo) sobrevenidos ANTES del inicio de cualquier período vacacional fijado o autorizado, podrá trasladarse su disfrute a fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural.

En el supuesto de que la IT (también permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo) sobrevenga DURANTE las vacaciones, se interrumpirá el disfrute de las mismas y se pospondrán a fechas posteriores al alta. Se deberá comunicar al Servicio de Relaciones Laborales, fijándose el tiempo en que se disfrutarán las vacaciones propuestas por acuerdo entre el funcionario/a y el responsable del Servicio, dentro de los 18 meses siguientes desde la finalización del año en que se hubiese producido la circunstancia.

Documentación

  • Circular Informativa sobre Incapacidades Temporales 04/04/2023
  • Circular recordatorio partes de incapacidad temporal 03/11/2022
  • Instrucciones parte de baja
  • Circular recordatoria partes de baja 15/01/2018
  • Complemento retributivo por IT. Decreto del Área de Serv. Púb. y Personal (19/07/2018)

Origen de datos: Ayuntamiento de Zaragoza. Revisado ABRIL 2023

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