REUNIÓN CON LA CONCEJALA RESPONSABLE DE COLEGIOS

REUNIÓN CON LA CONCEJALA RESPONSABLE DE COLEGIOS

Después de 53 días de plantón sindical, el pasado 24 de marzo, la Consejera Delegada de Educación e Inclusión, Arantxa Gracia, junto con el Coordinador del Área, citó a la representación sindical para presentar lo que habían trabajado y las líneas futuras de actuación de su Concejalía relacionadas con los Oficiales de Mantenimiento de los Colegios Públicos.

La mayoría de la representación sindical venimos denunciando reiteradamente los diversos problemas que afectan a este colectivo, y hemos solicitado que se tomen las medidas oportunas para solucionar los problemas. Problemas, además, que afectan a dos administraciones, la de la comunidad autónoma y la local, con lo que los problemas se hacen todavía más grandes y más complejos.

Se nos ha informado que, por parte de los responsables de la Concejalía de Educación, se ha estado haciendo una labor de encontrar y desentrañar antigua documentación relacionada con acuerdos, manuales, instrucciones, etc., algunos de los cuáles se remontan al año 1994, como es el acuerdo de la Comisión de Cultura, de 21 de julio de 1994 (aprobado en Comisión de Gobierno el 26/7/1994), que regulaba las competencias municipales en materia de vigilancia, mantenimiento y conservación de los colegios públicos, así como el establecimiento inicial de ratios de trabajadores por cada centro educativo, en función de las unidades escolares que había en ese momento. Casi, casi, habría que hablar de arqueología administrativa.

En dicho documento, que es el que se remitió a la DGA y al que se agarra la Dirección Provincial de Educación, se establece que ”la obligación municipal alcanza al “horario lectivo”, por cierto, no definido y sólo delimitado en los “calendarios escolares” dictados por las Direcciones Provinciales para cada curso”.

Asimismo, se comunica que se han instalado alarmas conectadas con la Policía Local. También se comunica la distribución de trabajadores municipales (en ese momento, se les denomina “Porteros”) en base al número de unidades docentes:

  • Centros que consten de hasta 14 unidades, 1 Oficial de Mantenimiento.
  • Centros que consten de 15 a 24 unidades, 2 Oficiales de Mantenimiento.
  • Centros que consten de más de 24 unidades, 3 Oficiales de Mantenimiento.

Por último, en esa Comisión, se acuerda remitir el “Manual de Funciones – Oficial de Colegio Público” (aprobado por Pleno en marzo de 1993), y se comunica que, de acuerdo con lo previsto en el R.D. 2274/1993, “los usuarios de los Centros Escolares, fuera del horario lectivo, deberán adoptar las medidas oportunas en orden a la vigilancia de los mismos”.

El 3 de julio de 1998, por parte del Servicio Jurídico-Administrativo de Cultura y Acción Social, se aclaran varios conceptos, como la colaboración en traslados, el mantenimiento de botiquines, así como la jerarquía en cuanto a la realización de funciones, en base a una recomendación del Justicia de Aragón sobre las funciones de los Oficiales de Mantenimiento en Colegios Públicos.

En 2012, por parte del Servicio de Distritos, se elabora un documento sobre “Instrucciones sobre pequeñas reparaciones en edificios escolares”.

En Septiembre de 2013, por parte del Servicio de Conservación de Arquitectura, se elabora un documento sobre “Instrucciones sobre conservación y mantenimiento en los edificios e instalaciones de los colegios públicos”.

El 18 de noviembre de 2013, se elabora una circular por parte de la Coordinadora General del Área de Cultura, Educación y Medio Ambiente, “relativa a gestión del servicio prestado por Oficiales de Mantenimiento del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en los Centros Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria de Zaragoza”. Ello, en base a una solicitud de los sindicatos CCOO, CGT, CSIF, UGT y OSTA.

En dicha circular, se reducen las ratios de Oficiales por unidades en algunos colegios, se comunican los horarios y descanso de los Oficiales, la comunicación de ausencias, así como la homogeneización de criterios. También se establece que las actividades extraescolares, guarderías o comedor, sólo serán atendidas cuando se disponga de personal para ello. También establece como Manual de Funciones el de 1993, con las aportaciones de las Instrucciones de conservación y mantenimiento a las que hemos hecho referencia anteriormente.

Desgraciadamente, esta Circular sólo fue a efectos internos, y nunca se remitió a la Diputación General de Aragón.

Asimismo, por parte de la Concejala Gracia, se ha comentado que en estos momentos sus líneas prioritarias de trabajo para solucionar los problemas pasan por:

  • Una base común de horarios para todos los Oficiales, en base al principio de mayor presencia, cuando haya más educandos.
  • Unos criterios comunes para la modificación de turnos.
  • Establecer canales de comunicación entre el Servicio de Educación y los diferentes responsables de los Colegios (Equipos directivos), así como otros interlocutores o usuarios de los espacios, por ejemplo, AMPAS, programaciones de actividades del Programa Zaragalla, peticiones de las Juntas Vecinales y de Distrito, etc.
  • Actualización del Manual de Funciones. Revisar el Manual actual, el de 1994, y actualizarlo. (Habría que ver lo que se recoge en la Ficha Descriptiva aprobada en la última RPT, que debería reflejar lo mismo que el manual de funciones).
  • Valorar las capacidades del personal para realizar más tareas de mantenimiento y capacitarlos, formándolos.

También han solicitado un informe a la Asesoría Jurídica (más bien dos, porque el primero chocaba) sobre las competencias propias del Ayuntamiento sobre “Vigilancia, Mantenimiento y Conservación de los Colegios Públicos”. En dicho informe (que no nos ha sido facilitado) se recoge que

  • La vigilancia de la instalación municipal no implica que se tenga que hacer de forma física y presencial, puede hacer incluso desde el exterior, con videovigilancia, alarmas, cámaras, etc.
  • No es tarea del Oficial el abrir y cerrar las puertas.
  • El control de accesos de entradas y salidas sólo hace referencia a los tiempos lectivos o escolares.
  • La guardia y custodia de los niños corresponde a la comunidad educativa o a los padres.
  • Hay obligación de colaborar y cooperar con la entidad educativa.

Se nos ha remitido parte de la documentación solicitada, y estamos a expensas de una futura reunión con los responsables técnicos del Servicio para poder seguir avanzado en los temas tratados en la reunión.

Veremos el margen de maniobra real cuando se negocie con la DGA.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza