OSTA EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 27 DEL PACTO
OSTA EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 27 DEL PACTO
El sindicato OSTA hemos presentado, el jueves 22 de febrero, una instancia por Registro General, solicitando el cumplimiento del artículo 27 del Pacto, para que se realice la PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES, en el último trimestre de este año.
El vigente Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza para 2016-2019, establece muy claramente, en su artículo 27, que el concurso de méritos será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo, y que la provisión de los puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año, convocándose por el Ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso mediante publicación en los Boletines Oficiales y comunicación inmediata a todos los Servicios Municipales y a la representación sindical.
En la sentencia desestimatoria contra el recurso contencioso administrativo interpuesto por OSTA contra el Decreto de 30 de octubre de 2015 de la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se aprobaba la convocatoria y las bases para la provisión, en comisión de servicios, de varios puestos vacantes del Ayuntamiento, en su FUNDAMENTO DE DERECHO Segundo (“motivación de la urgencia”), el Juzgado considera que conviene recordar el artículo 31 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, en su punto 3, señala que “Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogable por otros seis, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.”
Asimismo, recuerda el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, que el artículo 31.9 del citado Decreto 80/1997, establece que “El período de tiempo desempeñado en comisión de servicio no podrá superar el máximo de un año, salvo que la comisión venga motivada por hallarse el puesto en situación de vacante provisional, por encontrarse su titular en situación, cargo o función que comporte reserva del puesto de trabajo, supuesto en el que la duración de la comisión podrá abarcar todo el tiempo que el puesto permanezca reservado”.
El Ayuntamiento, parece que sólo lee la parte de las sentencias que le interesa, olvidando las consideraciones que el Juzgado hace claramente sobre el tiempo que deben permanecer las personas en comisión de servicio.
El reiterado uso que hace la Consejería de Personal, (habría que hablar más bien de abuso) del procedimiento de nombramientos de personas en Comisión de Servicios, y el incumplimiento reiterado del Pacto en su artículo 27 (Concurso de Méritos como sistema general de provisión de puestos), hacen que OSTA haya solicitado que se realicen los Concursos de Méritos correspondientes a las plazas que lleven más de un año en comisión de servicios.
Esperemos que Personal, de una vez, sea capaz de poner en marcha los mecanismos oportunos.