Decreto de la Consejería Delegada del Área de Presidencia, Hacienda e Interior por el que se adoptan medidas preventivas ante la propagación del COVID-19 (Coronavirus)
Por Decreto de fecha 13 de marzo de 2020 la Alcaldía ha adoptado medidas preventivas ante la propagación del COVID-19 (Coronavirus) para la suspensión de las actividades municipales, desde el 13 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, en los ámbitos de actividad de cada Área que en el mismo se relacionan.
En el apartado segundo del Decreto se faculta a esta Consejería Delegada del Área de Presidencia,Hacienda e Interior para determinar dentro de su ámbito competencial las actividades que han de ser objeto de suspensión, sin perjuicio de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales para la ciudad.
Por lo expuesto, dispongo:
PRIMERO. Adoptar la medida de suspensión de las actividades en los centros municipales:
– Se decreta el teletrabajo a todo el personal municipal, excepto servicios esenciales.
– Se suspenden todas las actividades formativas presenciales programadas para el personal del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Organismos Autónomos.
– Se suspende la realización de los ejercicios selectivos programados.
SEGUNDO.– Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Organismos Autónomos. Las Sociedades Municipales de capital íntegramente municipal establecerán en su ámbito competencial las adaptaciones precisas.
TERCERO.– Garantía de prestación de los servicios públicos esenciales.
Las medidas contenidas en el presente Decreto se aplicarán con autorización de los respectivos órganos de personal y garantizando en todo caso la prestación de los servicios públicos esenciales.
CUARTO.– Medidas adoptadas por el cierre de centros e instalaciones municipales, centros de mayores y centros educativos.
Para los/as empleados/as del Ayuntamiento de Zaragoza que tengan a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, serán de aplicación las siguientes medidas:
1. Medidas de flexibilización de la jornada laboral y conciliación contempladas en el vigente Pacto – Convenio sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Organismos Autónomos, en los siguientes términos:
a) Flexibilización del tramo del horario de trabajo de permanencia obligada, sin sujeción a los límites previsto en el vigente Pacto – Convenio. Sin perjuicio de la autorización del órgano competente en materia de personal, el Coordinador General del Area respectiva establecerá los criterios de aplicación en cada supuesto, de forma que se garantice el equilibrio entre las necesidades del servicio y las del personal.
b) Conciliación. El personal del Ayuntamiento de Zaragoza que encuentre impedimentos o dificultades para conciliar la vida familiar y laboral, deberá canalizar sus peticiones individuales de adaptación horaria, licencias o permisos a través de sus Jefaturas de Servicio, Oficinas o Departamentos y serán dirigidas al Servicio de Relaciones Laborales de la Oficina de Recursos Humanos al correo electrónico control-personal@zaragoza.es.
La Concejalía Delegada de Interior procurará realizar una aplicación lo más amplia y flexible posible del Pacto – Convenio del Ayuntamiento de Zaragoza con el fin de favorecer dicha conciliación, durante el periodo de duración de estas medidas excepcionales.
– Dado el carácter extraordinario de las medidas acordadas, en el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En el supuesto de que ambos progenitores o los/las personas responsables de hijos/as menores de 12 años, de personas mayores a su cargo y de personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tengan la condición de personal al servicio del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
QUINTO.– Permisos pendientes de disfrutar.
Se acuerda prorrogar el plazo para el disfrute de los permisos correspondientes al año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Los permisos correspondientes a este año 2020 se podrán prorrogar hasta 31 diciembre de 2021.
SEXTO.– Unidades en las que se presta cualquier tipo de atención presencial.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán los turnos necesarios con el fin de garantizar la prestación del servicio.
En particular, existirán los siguientes servicios mínimos:
– El Servicio de Prevención y Salud.
– El Servicio de atención de Recursos Humanos.
– El Registro General municipal, estafeta municipal y archivo edificio Seminario.
– Atención presencial servicios generales: Oficina Relaciones Ciudadanía, Servicio de Atención Telefónica 010 y centralita municipal, Unidad de Estadística, mostradores de información, servicio de casilleros, ordenanzas y conductores de Servicios Generales.
– La atención presencial de los servicios de Contratación y Patrimonio será exclusivamente por cita previa y en horario restringido, potenciándose los medios telemáticos.
– Atención presencial en los Servicios tributarios municipales: Oficina de Recaudación con atención en ventanilla y caja, potenciando el telepago, Oficina de Gestión Tributaria, Oficina de Inspección Tributaria. – Tesorería municipal.
– Los Servicios administrativos del Area de Urbanismo delimitan la atención presencial exclusivamente con cita previa y en horario restringido. El resto de atención en dichos Servicios se llevará a cabo por escrito y a través del Registro de Urbanismo.
– La Oficina de Información y Atención al Ciudadano mantendrá la atención al publico, con aforo limitado y horario restringido, fijándose turnos de trabajo que permitan asumir y diversificar la carga.
– El Servicio de Registro de Urbanismo mantendrá su prestación habitual, fijándose para su personal turnos que permitan la prestación del servicio ante cualquier situación sobrevenida.
En todo caso, se seguirán las pautas establecidas en el protocolo elaborado por el Servicio de Prevención y Salud y distribuido a todo el personal.
SÉPTIMO.– Reuniones.
Se fomentará el uso de la videoconferencia Sólo se llevarán a cabo aquellas reuniones que sean necesarias para el normal funcionamiento de los servicios.
En los casos en que se celebren actos públicos de las mesas contratación durante la vigencia de estas medidas, deberá procurarse su realización en lugares y condiciones gue, en la medida de lo posible, permitan cumplir con las recomendaciones en materia de prevención y salud pública.
La convocatoria de los actos públicos de las mesas de contratación podrá quedar diferida a fechas posteriores a la vigencia de estas medidas siempre que no quede afectada la tramitación de los expedientes de contratación referidos a prestaciones que exigen continuidad, tengan una fecha de inicio improrrogable o por motivos de interés general no admitan demora.
OCTAVO.- Actividades formativas.
Se mantienen las acciones formativas virtuales programadas.
NOVENO.– Procesos selectivos.
Se mantiene el desarrollo ordinario de los procesos selectivos en curso, siempre que no impliquen concurrencia de candidatos a la realización de pruebas. Se exceptúan de esta previsión los procesos selectivos relacionados con medidas adoptadas para la contención del COVID – 19.
DÉCIMO.– Teletrabajo
Se potenciará la disposición de medios informáticos para las tareas de teletrabajo.
La aplicación de la medida de teletrabajo podrá hacerse de forma escalonada según la evolución del escenario sanitario. Tendrán preferencia el personal que desempeñe tareas singulares y determinados colectivos, de forma que pueda garantizarse el funcionamiento del Ayuntamiento y sus servicios públicos.
UNDÉCIMO.– Reorganización de turnos.
Si como consecuencia de los supuestos previstos en este Decreto fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Área de Gobierno u Organismo Autónomo, dentro de su ámbito organizativo propondrá la revisión de los mismos, garantizándose, en todo caso, la prestación los servicios esenciales.
DUODÉCIMO.– Medidas preventivas e información al personal.
1. El personal que por motivos de salud (trastornos inmunitarios,tratamientos farmacológicos, patologías crónicas previas, etc.), estado biológico conocido o embarazo puedan ser especialmente sensibles a la exposición al riesgo de infección por coronavirus, deberá comunicarlo a los responsables para la adopción de medidas de protección provisional y ponerse en contacto con el Servicio de Prevención y Salud del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Organismos Autónomos para la evaluación y determinación de las medidas específicas de adaptación en su caso.
Se informará al personal del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos de las pautas a realizar ante un caso de contacto o que presente sintomatología COVID-19 así como las medidas higiénicas de prevención para todo el personal municipal -documentos publicados en la Intranet municipal-.
Se establecerá un grupo de seguimiento permanente con participación de las organizaciones sindicales. Asimismo el Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad y frecuencia necesaria.
DECIMOTERCERO.– Medidas orientadas a garantizar pagos de alta prioridad.
Medidas orientadas a garantizar el pago de la nómina de su personal, así como para garantizar el pago de otros gastos inaplazables para el correcto funcionamiento de los servicios municipales.
DECIMOCUARTO.– lnterpretación, desarrollo y actualización.
En desarrollo de este Decreto, la Consejería Delegada de Presidencia, Hacienda e Interior podrá dictar las instrucciones que sean precisas con el fin de unificar criterios, desarrollar y actualizar las medidas contempladas en el presente documento.
DECIMOQUINTO.- Efectos.
Las medidas previstas en este Decreto tendrán una vigencia del 13 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.
DECIMOSEXTO.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo darse cuenta del mismo a la Alcaldía.