¡ARREMÓJATE LA TRIPA (CON MASCARILLA), QUE YA VIENE LA CALOR!

RECOMENDACIONES PARA EVITAR RIESGOS ANTE ALTAS TEMPERATURAS

El verano ya está aquí y, aunque estamos pasando el llamado ‘bloqueo escandinavo’, pronto tendremos encima el calor propio de estas fechas.

En época estival, las condiciones climáticas a las que se encuentran expuestos los trabajadores y trabajadoras, pueden ser la causa de accidentes de trabajo. 

El cuerpo humano necesita mantener una temperatura interna de 37º C, de tal forma que a partir de 38º C, pueden producirse daños a la salud.

Cuando el calor recibido y acumulado en el cuerpo es excesivo, se pueden producir daños a la salud en forma de insolación, colapso por calor, calambres musculares y golpe de calor. 

El golpe de calor es el problema de salud más grave asociado al calor; se produce cuando falla el sistema regulador de la temperatura del cuerpo y ésta sube a niveles críticos El exceso de calor también puede agravar enfermedades ya existentes de origen vascular, respiratorio o renal. 

El aumento de temperatura interna se suele producir a causa  de temperaturas ambientales altas, combinadas a su vez con el  tipo de esfuerzo físico y el tipo de ropa utilizado.

Algunos ejemplos de  trabajos con riesgo de exposición al calor son: los que se realizan al aire libre, fundiciones, fábricas de ladrillos y cerámicas, panaderías, lavanderías, minas, cocinas, etc.

1 Medidas preventivas y recomendaciones para los trabajadores y las trabajadoras:

a) Beber abundante agua sin necesidad de tener sed.

b) Usar ropa ligera, clara y transpirable. 

c) Evitar las tareas más pesadas en las horas más calurosas.

d) Protegerse la cabeza.

e) Hacer comidas ligeras.

f) Realizar frecuentemente descansos.

g) No consumir bebidas alcohólicas.

h) Utilizar crema solar con factor de protección.

2 Medidas preventivas y recomendaciones para responsables de los diferentes centros de trabajo municipales, que tienen la obligación de garantizar la seguridad y la salud de la plantilla a su cargo:

a) Informar y ofrecer formación a los empleados sobre los riesgos del calor, efectos y medidas preventivas.

b) Cuidar que todos los trabajadores estén aclimatados al calor de acuerdo con el esfuerzo físico que vayan a realizar. Permitirles adaptar los ritmos de trabajo a su tolerancia al calor.

c) Disponer de sitios de descanso frescos, cubiertos o a la sombra, y permitir a los trabajadores descansar cuando lo necesiten y especialmente en cuanto se sientan mal.

d) Proporcionar agua fresca y aleccionar a los trabajadores para que la beban con frecuencia.

e) Modificar procesos de trabajo para eliminar o reducir la emisión de calor y humedad y el esfuerzo físico excesivo. Proporcionar ayuda mecánica para disminuir este último.

f) Reducir la temperatura en interiores favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, aire acondicionado, …

g) Organizar el trabajo para reducir el tiempo o la intensidad de exposición al calor: pausas, rotaciones, …

h) Garantizar una vigilancia de la salud específica a los trabajadores, ya que si tienen problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, etc., son más sensibles a los efectos del estrés térmico. (Está última coordinada con el Servicio de Prevención y Salud Laboral).

Además este verano la crisis sanitaria nos obliga al uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su artículo 6:

«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.


    b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no
    conviven en el mismo domicilio.
    «

La obligación del uso de mascarilla debe tenerse en cuenta como otro factor de riesgo más, ya que hace que acumulemos más calor en esa zona, generando sensación de falta de aire.

Si quieres ampliar información:

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 25 de la LPRL, para trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles.

– Artículo 26 de la Ley de PRL 31/1995 y Real Decreto 298/2009, en su Anexo VII, incluye expresamente la exposición a calor extremo normativa específica para trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia natural.

Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, el INSHT, facilita unas medidas preventivas básicas en referencia a este riesgo.

– Intranet municipal, pestaña Prevención y Salud.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Desde la sección sindical de OSTA esperamos que esta información os sea de utilidad y que paséis este atípico verano de la mejor manera.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza