EL TELETRABAJO LLEGA PARA QUEDARSE

Este 2020 quizá traiga algo bueno, la implantación del teletrabajo en el Ayuntamiento de Zaragoza

Comprobando los últimos flecos, con objeto de corregir posibles errores, en breve, el Concejal Delegado de Personal, Alfonso Mendoza Trell, firmará la Instrucción de Teletrabajo por la que se implantará la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Vamos a recordar, inicialmente, de dónde venimos:

Al teletrabajo se le hacía una breve mención en el artículo 14 del Pacto-Convenio 2016-2019 (prorrogado) en la que se proponía hacer un estudio para su implantación definitiva.

En el mes de marzo, con motivo de la dichosa pandemia, se suspenden las reuniones de negociación del nuevo Pacto-Convenio, en las que se iba a iniciar la revisión de este artículo de teletrabajo, para el que OSTA teníamos una propuesta de implantación real.

Debido al confinamiento, se establece el teletrabajo como forma preferente de trabajo, tanto a nivel nacional (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) como a nivel municipal (Decreto de la Consejería Delegada del Área de Presidencia, Hacienda e Interior por el que se adoptan medidas preventivas ante la propagación del COVID-19, del 13 de marzo).

En mayo, la Instrucción n.º 2 de la Concejalía Delegada de Personal, de reincorporación del personal municipal, establecía el teletrabajo como forma preferente para la realización de las actividades laborales del personal municipal durante el primer período de la reincorporación. Quedaba abierta la posibilidad de teletrabajar una vez finalizado el segundo plazo de reincorporación, cumpliendo una serie de requisitos (punto 5.3).

El Gobierno de España de Pedro Sánchez incluye el teletrabajo en el EBEP mediante el Real Decreto-ley 29/2020 a finales de septiembre. Lo hace de forma tan esquemática, simplemente un artículo con 5 puntos, que salvo la voluntariedad, la reversibilidad y la obligación a la Administración que sea la que provea y mantenga los medios tecnológicos necesarios, deja casi todo en el aire a expensas de una futura negociación en las respectivas mesas generales de negociación.

Sin embargo, la regulación del teletrabajo para el sector privado que se realiza en las mismas fechas a través del Real Decreto-ley 28/2020, sí que se hace de forma exhaustiva, en cuatro capítulos que contienen 22 artículos con unas obligaciones claras para la empresa, pese a que el teletrabajo también tiene carácter voluntario para trabajador/a y empresa.

El día 19 de octubre, el Concejal de Personal Alfonso Mendoza informa a OSTA y resto de sindicatos que tiene preparado el borrador de la Instrucción de Teletrabajo y que nos lo hará llegar para que podamos hacer aportaciones.

El día 21 nos llega dicho borrador a los sindicatos. Este borrador es casi una copia del aprobado en la Comunidad de Madrid en el mes de septiembre.

La primera reunión de teletrabajo se produce el día 9 de noviembre, y la última el 9 de diciembre. Salvo en esta última, el Concejal de Personal estuvo presente en todas y coordinándolas.

Desde OSTA teníamos claro, desde un principio y al igual que otros documentos similares, que al ser una Instrucción, es una competencia propia del Concejal, que no necesita de la aprobación de los sindicatos para sacarla adelante.

No obstante, en OSTA entendemos que tanto en cuanto no se negocie el teletrabajo en el nuevo Pacto-Convenio, (que veremos cuando las circunstancias sanitarias permiten no ya retomarlo, sino finalizarlo), esta Instrucción será la que ordene el teletrabajo con una duración indefinida. Es por esto que, durante las reuniones, OSTA ha realizado aportaciones para tratar de mejorar la propuesta, y aun teniendo claro que el Concejal era libre de aceptarlas o no, nos parecía más oportuno esta actitud que la de algún otro sindicato que se ha limitado a hacer acto de presencia en las reuniones y, eso sí, criticar tanto a la Instrucción como al resto de sindicatos.

¿Está OSTA a favor del teletrabajo? SÍ, rotundo. Es una forma de trabajo que ha llegado para quedarse. La necesidad de este 2020 ha hecho que se acelere el proceso en todas las administraciones, incluido el Ayuntamiento de Zaragoza. Es una necesidad de las distintas Administraciones Públicas de adecuarse a un modelo de organización eficaz y eficiente, donde se respeten los derechos de la plantilla.

El personal que realmente va a poder acogerse a esta modalidad, según el anexo que acompañará a la Instrucción, serán unos 726 puestos, un 13 % de la plantilla. El resto no tendrán opción al teletrabajo. En una pequeña minoría, porque algunas áreas/jefaturas correspondientes no han realizado propuestas de puestos susceptibles de teletrabajo. Desde OSTA esperamos que este catálogo sea un documento vivo y se puedan incorporar en un futuro otros puestos de trabajo.

¿Hemos podido mejorar el texto de la Comunidad de Madrid? En OSTA creemos que sí. Se han aceptado un número aceptable de aportaciones realizadas por nuestro Sindicato, a pesar de estar muy limitados. Por ejemplo, en el tema de las compensaciones de gastos nos encontramos con un no rotundo.

Algunas cuestiones que desde OSTA hemos planteado para enriquecer el texto  se han quedado fuera del documento definitivo que firmará el Concejal. Algunas propuestas importantes y que pensamos retomar cuando se negocie dentro del marco del nuevo Pacto-Convenio son las siguientes:

  1. Necesidad de revisar en profundidad la Instrucción para poderla recoger en el nuevo Pacto-Convenio.
  2. Entendemos que, tal y como regula el TREBEP en su artículo 47 bis, punto 4, el Ayuntamiento debe “proporcionar y mantener, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.”. Todos.
  3. Además, se deberían de compensar los gastos. Trabajar desde casa supone tener unos costes: consumo eléctrico para iluminación, funcionamiento equipo informático, calefacción/aire acondicionado, teléfono, material de oficina, etc. Sin ir más lejos, la Comunidad Autónoma de Aragón ya compensa estos gastos con una cantidad fija mensual de 12 euros.
  4. Formación previa antes de iniciar el teletrabajo. No es necesaria una formación reglada como tal, sino que, en una o más jornadas previas, se  facilite al personal que va a teletrabajar la información básica de aspectos específicos del teletrabajo (no del trabajo habitual): acceso, fichajes y control, prevención de riesgos laborales, ergonomía, gestión del tiempo, resolución de incidencias, etc.
  5. Adecuación de los puestos en el domicilio particular. Con esta Instrucción es el trabajador/a quien debe correr con todos los gastos de adaptación sin ninguna compensación.

Valoramos positivamente la actitud del Concejal de Personal en querer enriquecer el texto inicial que pretendía ejecutar, a través de las diversas aportaciones que algunas Secciones Sindicales, entre ellas OSTA, hemos realizado. Es cierto que algunas de las aportaciones sindicales, varias de ellas de un calado importante, no se han tenido en cuenta. Pensamos que en la próxima negociación del nuevo Pacto Convenio es donde realmente podremos manifestar nuestro posicionamiento definitivo, tal y como es responsabilidad de la representación sindical.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza