NOVEDADES EN LA LPRL 31/1995, LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue publicada el 10 de noviembre de 1996, entrando en vigor el 10 de febrero de 1996. Esta tarea, fruto de un mandato constitucional encomendado a los poderes públicos, figuraba como uno de los principios rectores de la política social y económica el de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Después 30 años de cambios y avances en cuanto a política preventiva se refiere, el Gobierno ha decidido que la ley ha de ser reformada para adaptarse así a los nuevos tiempos e intentar, como principal línea de acción, reducir unas cifras de siniestralidad que, aunque han mejorado en las últimas décadas, siguen siendo preocupantes.
Por ello, tras más de un año de negociación con agentes sociales,se ha decidido sacar adelante la reforma antes de que finalice noviembre, aunque desde OSTA consideramos esta fecha muy optimista.
Una reforma que suponga la incorporación de una nueva cultura de prevención y la asunción de responsabilidades por parte de las empresas.
La nueva ley incluirá medidas más estrictas y un refuerzo del papel de la Inspección de Trabajo, con el objetivo de aumentar el control en sectores de alto riesgo, como la construcción, la industria o el transporte.
Entre las novedades, se prevé endurecer las sanciones por incumplimientos, ampliar la cobertura preventiva a los riesgos psicosociales, el estrés laboral, la fatiga mental y los efectos de la digitalización y el cambio climático en la salud de los trabajadores.
La futura ley contará asimismo con regulaciones más estrictas sobre agentes cancerígenos, biológicos y químicos, y mejorará el cuadro de enfermedades profesionales, entre otros avances.
Y, todo ello, tendrá asegurado una perspectiva de género, lo que va a permitir actuar sobre colectivos feminizados de forma más precisa y eficaz.
Una tarea pendiente es la situación de España, uno de los países donde las empresas más han externalizado la prevención de riesgos laborales. Es un problema por lo que insta a promover la gestión integrada con recursos propios de las empresas para ser más eficaces.
Además, se pretende mejorar la coordinación con las comunidades autónomas, que gestionan parte de la inspección, y destinar más recursos técnicos y humanos para que la prevención no dependa solo del tamaño o capacidad económica de las empresas.
Por último, se busca modernizar la ley para adaptarla a los retos de la época con enfoques y herramientas del siglo XXI, incluyendo la inteligencia artificial y los algoritmos al servicio de la salud. En este sentido, OSTA ha llevado este tema tan importante a dos Comités de Seguridad Salud Laboral en los que no se nos han planteado grandes avances. Como consideramos que no es futuro sino presente y que debe tratarse para adecuarlo a nuestra realidad municipal, lo volveremos a llevar al próximo Comité, sin reblar en nuestro empeño de que se tenga en cuenta.
Con el objetivo de tomar conciencia del problema, el próximo año 2026 va a declararse como el año de la seguridad y salud en el trabajo con el objetivo de dar a esta materia la importancia laboral y vital que merece.
Somos conscientes que el mundo laboral ha cambiado. Factores como la digitalización, el teletrabajo, el cambio climático y los riesgos psicosociales, junto con la creciente automatización y la transformación del empleo, requieren una adaptación de la ley a las nuevas realidades. Los riesgos asociados a la salud mental, la diversidad generacional y el género en la prevención son ahora aspectos clave que deben ser recogidos en el marco legal.
De hecho, desde el Servicio de Prevención y Salud Laboral ya se están dando pasos en ese sentido, sobre todo en abordar el problema creciente de la salud mental en el Ayuntamiento de Zaragoza. Próximamente se aprobará en el seno del Comité de Seguridad y Salud el procedimiento PPRL 1401 Procedimiento para el cuidado de la salud mental en el Ayuntamiento de Zaragoza. Un documento bien trabajado en el que OSTA ha participado activamente a través de aportaciones en materia de Prevención.
Así pues, el objetivo de esta reforma es modernizar el sistema preventivo.
Entre los principales cambios que previsiblemente contendrá la futura normativa, se destacan:
1. Lenguaje inclusivo y visión integral
– Sustitución de “trabajador” por “persona trabajadora”.
– La salud se entiende de forma física, mental y social.
– Se reconoce la integridad moral como parte de la protección preventiva.
2. Nuevas perspectivas en la prevención
– Se incorporan de forma expresa las perspectivas de género, edad y diversidad.
– Se incluye el concepto de características personales (discapacidad, origen, identidad, orientación, etc.).
– Evaluaciones más personalizadas y justas.
3. Riesgos psicosociales y salud mental
– Separación de ergonomía y psicosociología aplicada.
– Obligación de aprobar un Reglamento específico sobre riesgos psicosociales.
– Refuerzo de la vigilancia de la salud mental y su registro en el sistema sanitario.
4. Formación preventiva más exigente
– Formación presencial obligatoria en la parte práctica.
– Repetición cuando haya daños o deficiencias detectadas.
– Posibilidad de bonificación para pymes (hasta 10 personas trabajadoras).
5. Planificación y gestión preventiva
– El Plan de Prevención debe incluir recursos humanos, materiales y económicos.
– Obligación de definir procedimientos documentados por actividad.
– Mayor participación y corresponsabilidad de las personas trabajadoras.
6. Organización y servicios de prevención
– Los servicios de prevención deberán contar con 3 disciplinas mínimas.
– Exigencia de transparencia en las memorias y comunicación a las autoridades.
– Refuerzo de la figura del servicio mancomunado y su control.
7. Coordinación entre empresas y administraciones
– Inclusión de la coordinación de actividades empresariales en el plan de prevención.
– Designación de personas encargadas de la coordinación.
– Integración laboral-sanitaria con intercambio de datos entre Inspección y Sanidad.
8. Representación y derechos preventivos
– Nace la figura de las personas delegadas territoriales de prevención.
– Se incorpora el derecho a la desconexión digital.
– Se amplía la definición de riesgo grave e inminente, incluyendo fenómenos meteorológicos adversos. En resumen: La reforma moderniza la prevención incorporando la salud mental, la igualdad, la diversidad y la corresponsabilidad, adaptando la ley a la realidad laboral del siglo XXI.
El sentido de estas nueva ley es que sea más inclusiva, mas humana.
La futura ley no solo se centrará en la seguridad física, sino que también se tendrá en cuenta el bienestar integral de las personas trabajadoras. La salud laboral no se limitará exclusivamente a protegernos frente accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sino que también garantizará un equilibrio emocional y mental, algo esencial en un entorno de trabajo cada vez más complejo. Este enfoque refleja una sociedad que reconoce que la salud integral de las personas trabajadoras es clave para un entorno de trabajo saludable y productivo.
El hecho de que 2026 sea declarado el Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo, refleja el compromiso institucional con la mejora continua de las condiciones laborales y con la protección integral de la salud de las personas trabajadoras.
En OSTA siempre hemos apostado por situar la Prevención de Riesgos Laborales como materia transversal, por lo que creemos que estamos en el camino correcto para disponer de entornos de trabajo más seguros, saludables e igualitarios para todas las personas trabajadoras.
