SERVICIOS ESENCIALES
Nos llegan muchas consultas con dudas sobre el tema de servicios esenciales, alentadas a veces por las afirmaciones vertidas desde otros sindicatos, que dan por seguras ciertas situaciones de las que no hay constancia a día de hoy. Intentemos aclararlas.
¿De donde viene?
La Disposición Transitoria Séptima – Personal municipal que desarrolla la actividad laboral en servicios esenciales del Acuerdo/Convenio, dice que “La Corporación se compromete a aprobar un catálogo o listado de servicios municipales y puestos de trabajo de carácter esencial, así como a la negociación de las condiciones laborales que pudieran resultar.”
El debate lo abrió el concejal de personal Alfonso Mendoza en enero de 2026 y desde entonces poco o nada se había avanzado, salvo pedirnos a los sindicatos que presentásemos propuestas.
OSTA presentamos un documento a principios de febrero, definiendo primero lo que entendemos como servicios esenciales: aquellos servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de la ciudadanía, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas (Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de Protección Civil).
La denominación de servicio esencial debe responder a una necesidad ante una situación concreta, y no confundirlo con servicios prioritarios.
Además, remarcamos que antes de señalar a un servicio o colectivo concreto como esencial, queríamos conocer las funciones y la modificación de las condiciones laborales de esos colectivos esenciales, su compensación y que contraprestación espera a cambio el Ayuntamiento de estos servicios esenciales. Estamos especialmente preocupados por la posible pérdida de derechos (huelga, permisos, …), por la falta de conciliación o la exigencia de disponibilidad, por poner algunos ejemplos.
El texto del Acuerdo habla de negociar las condiciones laborales que pudieran resultar. Parece obvio que eso implica no solo la parte económica, porque si no se habría redactado exclusivamente en esos términos.
28 de julio de 2026
La mayoría de las secciones sindicales dejaron claro en la mesa de negociación que solo les preocupa la posible contraprestación económica de ser denominado esencial y ya van publicitando entre la parte de la plantilla una horquilla económica muy dispar.
Se debatió que es un servicio esencial, poniendo algunos sindicatos todo el foco en la parte de la plantilla que tuvo que trabajar presencialmente durante el COVID-19 o en aquellos otros que son nombrados servicios mínimos en huelgas generales.
OSTA tuvimos un especial interés en conocer que entiende el Ayuntamiento por servicio esencial. Según el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano, ninguna administración contempla esenciales como tal y no está clara una definición concreta; citó la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 86.2), los servicios prioritarios de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los servicios mínimos y las emergencias de protección civil.
Sólo dejó una idea muy clara. No toda la plantilla puede ser esencial.
Sin una propuesta concreta por parte del Ayuntamiento, se nos consultó a los sindicatos como continuar con la negociación. La mayoría quería empezar por crear un catálogo de puestos/servicios esenciales, revisando toda la Relación de Puestos de Trabajo.
OSTA no. Solicitamos ponernos primero de acuerdo en que son servicios esenciales dentro del ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza, para a partir de ahí revisar que puestos/servicios podrían ser incluidos.
Sin embargo, triunfó otra idea, cuantificar cuantos son (número) para saber cuanto se puede pagar (euros). En base a ello, Recursos Humanos facilitará los datos del número de trabajadoras/es que el decreto de Alcaldía del COVID consideró que debían trabajar presencialmente, mas los datos de los servicios mínimos que se fijaron en la última huelga general (2025).
23 de octubre de 2026
Esta cita estaba prevista inicialmente para el mes de septiembre, pero se ha ido retrasado sin mas explicación. Para esta reunión nos facilitaron un documento de trabajo con los servicios que el Ayuntamiento consideró servicios mínimos en la última huelga general y también los establecidos por el Decreto COVID durante el confinamiento como servicios esenciales. Echamos de menos las personas que afectaba en cada servicio así como el porcentaje sobre el total del área.
La posición de OSTA para esta negociación, que ya trasladamos a nuestra afiliación en julio, es clara: queremos saber las consecuencias de ser nombrado servicio esencial y si el Ayuntamiento espera alguna contraprestación en las condiciones laborales. Después ya podremos hablar de las condiciones económicas.
Seguimos considerando desde OSTA que la determinación de que servicios son esenciales no puede basarse exclusivamente en un decreto derivado de una pandemia que nos llevó al confinamiento, ni tampoco en los servicios mínimos aprobados en una huelga general del año 2025.
Aunque a algunos no les guste, hemos exigido conocer desde el primer día que espera el Ayuntamiento de esos servicios esenciales y muy especialmente, que repercusiones pueden tener en sus condiciones y derechos laborales y como afectaría a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esto parece ser no es del agrado de la «mayoría de sindicatos», más preocupados en quien cobra y (sobre todo) el cuanto se cobra, como ya se han ido encargando de ir anunciando ciertas cantidades mensuales, de las cuales no se hablado nada en la mesa de negociación por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, que al final será quien pague la cuenta.
También nos decís que lo están cifrando en unos 4100 puestos de trabajo de este Ayuntamiento (de momento).
Vemos a más sindicatos de los que querríamos, otra vez mas, que parecen estar interesados en intercambiar dinero por derechos, como ya hicieron en partes del Acuerdo/Convenio. Nosotros no queremos regalar derechos, tus derechos.
Parece razonable pensar que los servicios esenciales nombrados para una pandemia como el COVID no coincidirán con los de un apagón eléctrico, un ciberataque masivo, la crecida del río Ebro a su paso por el termino municipal o los servicios mínimos de una huelga, por poner ejemplos factibles.
Además, no estamos por la labor de señalar a ningún servicio ni a ningún puesto de trabajo concreto como servicio esencial, antes de saber a ciencia cierta que consecuencias laborales tendrá, y mas al no haber aportado hasta ahora nada el Ayuntamiento en esta negociación, (salvo ese documento de trabajo con el listado de servicios esenciales durante el COVID y en la huelga general de 2025, sin especificar porcentajes ni número de personas afectadas). Ya nos lo dijeron el primer día en la mesa: es una cuestión puramente de interés sindical, ni la parte política, ni la técnica van a tirar del carro.
Algunos os están asegurando que ser considerado servicio esencial no implicará una contraprestación adicional. Ojalá, pero esto no se ajusta a la realidad. Si los propios sindicatos firman que servicios son esenciales, están hipotecando de facto el derecho a movilizarse en huelgas futuras, que es la última herramienta de confrontación de la clase trabajadora para conseguir nuestros objetivos. El Ayuntamiento podrá elevar cuanto quiera el número de efectivos designados como servicios mínimos con el aval de esa representación sindical.
¿Puede llegar a afectar también a permisos y vacaciones? Si, si a esos servicios esenciales se les aplican criterios de presencialidad mas restrictivos o límites de ausencia inferiores al 50% del servicio.
Por si os llega el runrún de que no queremos avanzar y entorpecemos la negociación, si que hemos realizado aportaciones, que otros no han sabido o no han querido ver:
- Prioridad para la cobertura de vacantes de la plantilla adscritas a puestos o servicios catalogados como esenciales, tanto en la inclusión en la Oferta de Empleo Público con convocatorias anuales de procesos selectivos, como la provisión temporal inmediata de las vacantes desocupadas.
- Todos los puestos de trabajo catalogados como esenciales, dispondrán de una dotación y cobertura efectiva del 100%, garantizando el dimensionamiento real necesario para prestar el servicio público en condiciones de calidad y seguridad sin sobrecargar al personal.
- Los procedimientos administrativos de provisión temporal y sustitución para cubrir las bajas por incapacidad temporal en puestos esenciales se tramiten en un plazo máximo de 15 días, evitando el deterioro en la prestación del servicio y la sobrecarga del resto de la plantilla.
- Valoración técnica de los puestos esenciales para fijar la retribución económica correspondiente, con la garantía expresa de que ser nombrado servicio esencial no podrá conllevar una pérdida o restricción de derechos laborales, asegurando el pleno disfrute de licencias, permisos, vacaciones, descanso y medidas de conciliación del Acuerdo/Convenio municipal.
- Definir un catálogo de puestos y servicios esenciales conforme a criterios normativos y funcionales objetivos (vinculados a la protección civil, emergencias, necesidades básicas de la ciudadanía, …) impidiendo la inclusión o exclusión discrecional de unidades.
Hasta ahora la única preocupación mostrada por la parte técnica del Ayuntamiento de Zaragoza es conocer el número de puestos de trabajo que pueden ser servicios esenciales, porque en función de ello fijarán las condiciones económicas. Y si, han avanzado que, una vez determinados los servicios denominados esenciales, quieren definir puestos concretos, al considerar que no todos los puestos de trabajo de un mismo servicio deben tener ese carácter.
Seguiremos informando. Para cualquier duda podéis contactar con nosotras/os en osta@zaragoza.es
