RESUMEN
DE LAS CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL DE LA UE
Con
fecha 17 de octubre de 2019, la Abogada General de la Unión Europea
ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios
interinos / temporales españoles (personal estatutario del Servicio
Madrileño de Salud) ya que varios Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid presentaron ante la U.E. sendas peticiones
de decisión prejudicial.
Estas
peticiones de decisión prejudicial están relacionadas con los
nombramientos temporales sucesivos en el ámbito de la sanidad
pública, el abuso de contratos encadenados, las posibles medidas de
sanción por el uso abusivo de nombramientos temporales, así como la
transformación en una relación de servicio estatutaria fija.
La
sentencia se espera para Enero de 2020.
Un
resumen de las conclusiones de la Abogada General de la Unión
Europea es el siguiente:
-
La
Abogada General afea las actuaciones de las autoridades
administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que
la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los
destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni
excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y
añade:
-
Que
los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida
sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos
procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar
los abusos producidos en la temporalidad;
-
Que
la Directiva no impone la transformación de la relación temporal
en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros
mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones
empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el
empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación
en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente
sus consecuencias.
-
Que
para que se entienda que existe una sanción en España para luchar
contra la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta,
como razona el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de
septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una
nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:
-
(i)
De una indemnización proporcionada y completa del perjuicio
sufrido al abonar a los funcionarios interino, que debe incluir, no
solo las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los
Trabajadores para el personal laboral, sino también una
indemnización por pérdida de oportunidades y/o por pérdida de
ingresos.
-
(ii)
Y estas indemnizaciones, además, deben ir acompañadas de otras
medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una
medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la
relación de servicio ya que será cesado cuando se incorpore a la
plaza un funcionario fijo o ésta se amortice.
-
Que
esto, no obstante, la Abogada General critica estas sentencias del
Tribunal Supremo argumentando que, el mantenimiento de la relación
de servicio temporal exigida por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo supone una perpetuación de la precariedad.
-
Que,
el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus
nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva
1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que
procedan.