ACTIVADO EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Regulado de acuerdo a la Directiva UE 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y su transposición en España mediante la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y que obliga también a su adaptación a las entidades locales. En el Ayuntamiento, la normativa que regula el órgano gestor aparece en el decreto de estructura del 10 de noviembre de 2023 y publicado en BOPZ de 18 de noviembre de 2023.

Accede desde aquí.

¿Quién lo puede utilizar?

Miembros de la corporación, empleadas/os públicos, trabajadoras/es por cuenta ajena o por otras personas vinculadas al Ayuntamiento.

¿Que temas se pueden denunciar/comunicar?

Cualquier acción u omisión relacionada con el Ayuntamiento de Zaragoza que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea, infracción penal o administrativa, grave o muy grave.

¿Cual es el contenido de la denuncia o comunicación?

De forma anónima: Asunto de la denuncia, la descripción y de manera opcional se permitirá adjuntar algún fichero con más información. Para garantizar el anonimato no se guardará la IP del solicitante.

De forma no anónima: Nombre y apellidos, un correo electrónico, el asunto, la descripción y de forma opcional se puede adjuntar algún documento. Se dará la posibilidad de recibir, o no, comunicaciones de las actuaciones realizadas y del final de procedimiento.

¿Es anónima la denuncia?

Puede realizarse de forma anónima o no anónima.

En el caso de realizarse de forma no anónima se garantizará la reserva de identidad del informante.

¿Cómo se tramita?

Según consta en la página del Canal Interno de Información, la forma de comunicación de la persona informante podrá ser por escrito de forma anónima -no se pide identificación ni certificado digital.

O no anónima de las siguientes formas:

  • de forma telemática por el buzón del canal interno.
  • vía telefónica: 976 72 42 33 extensión 811701.
  • por correo postal al Apartado de Correos 10060 5006 Zaragoza.
  • se habilitará un servicio por videoconferencia y por correo electrónico.

¿Cómo es el proceso?

Una vez enviada la denuncia, si se ha realizado de forma no anónima y se ha facilitado una dirección de correo electrónico, se recibe un enlace para poder seguir y visualizar todas las actuaciones por parte de la persona que la realizó

La denuncia será recogida por la persona responsable del Canal Interno de Información, que realizará las actuaciones previas necesarias y que valorará el inicio de las mismas. En un plazo no superior a siete días naturales desde la recepción se procederá a acusar recibo de la misma, a la persona informante, salvo que hay renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones.

El procedimiento finalizará con las conclusiones y actuaciones, con adopción de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador; por archivo de la denuncia; remitiendo la comunicación a la entidad u organismo competente para su tramitación (si fuera ajeno al Ayuntamiento de Zaragoza); o si se tratara de algún delito se trasladarán las actuaciones al Ministerio Fiscal. La persona informante podrá acceder a la comunicación final de la denuncia.

El plazo para la realización de las investigaciones y para dar respuesta a la persona informante, desde la comunicación hasta la finalización del procedimiento, no podrá ser superior a tres meses. Se podrá ampliar dicho plazo en aquellos supuestos de especial complejidad.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en el ordenamiento. Se considerarán represalias aquellas conductas mencionadas en el artículo 36.3 la Ley 2/2023, de 20 de febrero:

a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.

f) Denegación de formación.

g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Para más información, puedes consultar los siguientes documentos de las normativas reguladoras:

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza