NULO EL CESE DE INTERINOS CONTRATADOS DE FORMA ABUSIVA

EL SUPREMO DECLARA NULO EL CESE DE INTERINOS CONTRATADOS DE FORMA ABUSIVA 

Obliga a la Administración a mantener al personal en sus puestos hasta que cumpla con la normativa

 

El Tribunal Supremo ha declarado nulo, en dos sentencias de 26 de septiembre, el cese del personal interino al considerar «abusiva» la utilización de contratos de duración determinada, por lo que obliga a la Administración a mantener a éstos en sus puestos y a pagar las retribuciones no abonadas hasta que cumpla con la normativa.

En dos sentencias, la sala de lo Contencioso-Administrativo, descarta convertirlos de forma automática en indefinidos no fijos. A efectos prácticos, la nulidad comporta que los trabajadores continúen en sus puestos con sus consiguientes derechos profesionales y económicos inherentes desde el momento del cese «ilegal».

Sin embargo, el Alto Tribunal, que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aclara que esta situación no hace al interino «personal indefinido no fijo», figura nacida a finales de la década de los noventa para salir al paso de los cometidos por el sector público en las contrataciones temporales.

La normativa vigente sólo contempla el cese cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por un funcionario o personal de carrera, cuando vuelva el titular, o cuando finalicen las tareas que originaron la contratación.

Una disposición incumplida hasta la fecha por la Administración según relatan los magistrados, que revocan parcialmente las resoluciones del TSJ del País Vasco en relación a dos trabajadores, un trabajador interino municipal y una empleada eventual de carácter estatutario del Servicio Vasco de Salud.

Ambos desempeños, prosigue la sala, no tenían carácter provisional sino permanente y estable, pero no concede a éstos indemnización alguna en tanto que el «mantenimiento en sus puestos repara íntegramente el perjuicio causado».

Con esta declaración, el Supremo revoca el pronunciamiento contenido en las sentencias el Tribunal vasco, que había aplicado esta figura de «personal indefinido no fijo», propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, pero que no son aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración cuando estos son tanto interinos como empleados públicos eventuales.

Para el Alto Tribunal, el abuso reside en la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos del cese legal y hasta que la Administración cumpla lo que ordena la normativa aplicable.

Según la normativa, el cese de un interino o empleado público eventual solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas objeto del nombramiento.

Así, el Supremo afirma que para que se cumpla con esta normativa se deben considerar las circunstancias del caso. En los casos analizados, se constata que los nombrados cumplían necesidades que no tenían carácter provisional, sino «permanente y estable».

El Supremo considera que «la solución jurídica» en estos casos de nombramientos de trabajadores interinos o eventuales por la Administración (en los que rige la legislación de carácter administrativo, no laboral) no debe ser la figura del «personal indefinido no fijo».

La figura del «indefinido no fijo», creada por la jurisprudencia de orden social, se aplica para los trabajadores públicos de carácter temporal en los que la justicia concluye finalmente que la Administración no ha respetado las causas de temporalidad y están ocupando puestos estructurales.

Como en la Administración hay procesos de acceso determinados, en base a méritos como pueden ser las oposiciones, la justicia no puede convertir a esos trabajadores en empleados indefinidos sin más, ya que no han pasado esos procesos que superan el resto de candidatos que optar a las plazas públicas. Por ello, los tribunales han creado la figura de «indefinido no fijo»: los empleados permanecen en sus puestos, pero si la Administración saca a concurso la plaza, pueden no conseguirla si no pasan el procedimiento de acceso que se acuerde.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza