RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD AL PERSONAL LABORAL FIJO-DISCONTINUO

LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS RESOLVERÁ AFIRMATIVAMENTE, Y SÓLO A TRAVÉS DE INSTANCIA INDIVIDUAL, EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD DE TODO EL PERIODO DE LA RELACIÓN LABORAL, AL PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO

El pasado 11 de marzo, los sindicatos OSTA, CCOO, CGT, UGT, CSL, STAZ y CSIF remitimos instancia general dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, por la que solicitábamos se nos convocase a una reunión para negociar el reconocimiento de la antigüedad de toda la relación contractual al personal fijo discontinuo. Todo ello en base a :

1.- Que en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, dice en su artículo 16 (contrato fijo discontinuo), punto 6, que «Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que respondan a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia«.

2.- Y que existen además dos sentencias firmes (y NO recurridas por el Ayuntamiento de Zaragoza) a favor de quienes interpusieron, en su momento, demanda, por lo social, contra el Ayuntamiento por las que se declara el derecho de las personas recurrentes a que en la determinación de su fecha de antigüedad se compute todo el tiempo transcurrido desde la contratación como personal fijo-discontinuo, y no sólo los periodos de efectiva prestación o de llamamiento. (Véanse las Sentencias 103/2021 del Juzgado de lo Social n° 6, de fecha 21 de octubre de 2021, y 198/2021 del Juzgado de lo Social n° 6, de fecha 23 de noviembre de 2021).

En reunión mantenida en el día de hoy, entre la representación sindical y representantes de la Oficina de Recursos Humanos, por parte de éstos se ha comentado que en el ámbito de lo social (personal laboral) no cabe la extensión de sentencia al resto de personal laboral en la misma situación.

Que para el PERSONAL LABORAL QUE HAYA SIDO en su momento (O SEA actualmente) FIJO DISCONTINUO y que desee que se le reconozca la totalidad del tiempo de toda la relación laboral (y no sólo la del periodo de efectiva prestación de trabajo o llamamiento), éstos deberán realizar, de forma individualizada, una petición (a través de instancia general), solicitando el reconocimiento de la antigüedad como fijos discontinuos. Y que por parte de la Oficina de Recursos Humanos se procederá a resolver afirmativamente cada solicitud.

Por parte de OSTA se ha comentado que se han presentado ya, con anterioridad, diferentes peticiones de personal laboral solicitando ese reconocimiento. A lo que por parte de los responsables de la Oficina de RRHH se ha comentado que esas personas NO deberán de solicitarlo de nuevo, aunque han reconocido que no han discriminado todavía peticiones de personal laboral (que a estos se les resolvería afirmativamente) y personal funcionario (a los que NO se les reconocerá este derecho, dada la sentencia judicial en contra a una petición de un sindicato hace ya un tiempo, y que no quieren incumplir la ley).

Por parte de todos los sindicatos se va a solicitar una mesa negociadora en la que se trate el reconocimiento de este derecho a otras personas que fueron en su momento personal laboral fijo discontinuo y que actualmente tienen una relación funcionarial con el Ayuntamiento (por ejemplo muchísimas personas que estuvieron en el Servicio de Instalaciones Deportivas, entre otras), a las cuáles se les deberían de aplicar los mismos criterios que ahora, y después de mucho tiempo de espera, se van a reconocer al personal laboral fijo-discontinuo.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza