INCAPACIDAD TEMPORAL
A partir del 1 de abril, habrá modificaciones en la notificación de partes de baja por parte del trabajador/a.
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
En el mes de noviembre, el Servicio de Relaciones Laborales, recordó a través de una circular, el procedimiento de justificación de las bajas laborales y acreditación de las mismas a través del correo electrónico habilitado.
La nueva normativa, que entra en vigor a partir del 1 de abril, exime al trabajador/a de la presentación del parte de baja confirmación y alta, que deberá ser tramitado telemáticamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la que se recogen cuatro grupos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración. En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el médico, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto consignando la fecha de alta prevista.
El nuevo RD establece que para aquellas personas que estén de baja y permanezcan así hasta el 1 de abril se seguirán rigiendo por la antigua normativa.
Esperamos una nueva circular por parte del Servicio de Relaciones Laborales, en la que adapte dicho RD a la plantilla municipal.