

El tiempo nos va dando la razón.
El tiempo nos va dando la razón. El Tribunal Supremo avala que no se puede
discriminar económicamente por motivo de salud.
El pasado 20 de enero, el Tribunal Supremo (STS 174/2025) dictó una sentencia que
establece con claridad que no se pueden vincular los complementos salariales a las
ausencias justificadas por motivos de salud o conciliación.
Aunque el fallo se refiere a un Convenio Colectivo de la empresa Verallia Spain S.A. , su
alcance refuerza la posición que CCOO, CGT, CSL y OSTA defendieron durante la
negociación del Acuerdo y el Convenio en el Ayuntamiento de Zaragoza. La salud de las
trabajadoras y trabajadores no puede ser un requisito de los complementos retributivos
variables.
El alto tribunal ha ratificado que ciertos aspectos vinculados a la productividad y la lucha
contra el absentismo son discriminatorios y, por tanto, contrarios a Derecho.
Curiosamente UGT defendió en Verallia S.A. lo contrario a lo que defiende en el
Ayuntamiento de Zaragoza y solicitaron la nulidad completa del convenio pero los
tribunales, en ningún momento, han entrado a valorar esa nulidad, sino que han juzgado
exclusivamente aspectos concretos del mismo.
Recordamos que desde CCOO, CGT, CSL y OSTA los recursos que hemos presentado
sobre el Acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza, y que llevamos tiempo explicando, en
ningún momento ponen en tela de juicio el texto completo del acuerdo sino solamente
algunos requisitos establecidos de los componentes variables del complemento
específico, que discriminan a quienes, por enfermedad, se ven obligados a ausentarse
temporalmente de su puesto de trabajo.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra tesis y nos anima a
mantener la judicialización de este asunto, exigiendo la eliminación de estos requisitos
lesivos y contrarios a los derechos fundamentales.
Quizá sea legítimo que las empresas y las administraciones busquen reducir las
ausencias de su personal, pero jamás a costa de penalizar a quienes afrontan una baja
médica, cuidan de un familiar, ejercen sus derechos de conciliación o ya han cumplido
con la sanción impuesta por un expediente disciplinario. Desde CCOO, CGT, CSL y
OSTA consideramos que no se puede permitir que se vulneren derechos laborales
básicos.