SI EL AYUNTAMIENTO ACTIVA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CIUDADANÍA, DEBE ACTIVARLAS TAMBIÉN PARA LA PLANTILLA
La activación del Plan de Emergencias Municipal de Protección Civil (PEMUZ) en fase de alerta y nivel naranja por altas temperaturas, ha llevado al Ayuntamiento de Zaragoza a adoptar diversas medidas extraordinarias para proteger a la ciudadanía frente a un episodio de calor extremo con previsiones de hasta 42 grados.
Entre ellas se encuentra la reducción del precio de acceso a las piscinas municipales hasta los 2,50 euros, la habilitación de refugios climáticos y la puesta en marcha de distintas actuaciones preventivas dirigidas a minimizar los riesgos derivados de las altas temperaturas. El propio decreto de Alcaldía (ver abajo) recuerda a la población la necesidad de evitar la exposición al sol y los esfuerzos físicos durante las horas centrales del día, entre las 12 y las 17 horas.
Desde OSTA no cuestionamos estas medidas. Al contrario, consideramos positivo que el Ayuntamiento facilite a la ciudadanía espacios donde refugiarse de las altas temperaturas. Lo que denunciamos es que, una vez más, se han adoptado medidas excepcionales para aumentar el uso de las instalaciones sin prever los recursos necesarios para garantizar la seguridad de los centros y la protección de la plantilla municipal.
La reducción de las tarifas está provocando un incremento de la afluencia a las piscinas municipales. Sin embargo, las instalaciones continúan funcionando con las mismas dotaciones de personal que en condiciones ordinarias.
Además, esta medida beneficia principalmente a usuarios no habituales de las piscinas municipales, ya que quienes utilizan regularmente estas instalaciones disponen de bonos o abonos de temporada y no reciben ningún tipo de compensación por estas reducciones temporales.
La consecuencia inmediata de este aumento de usuarios está siendo un incremento de las incidencias y de los problemas de convivencia. La plantilla viene trasladando un verano tras otro, numerosas situaciones relacionadas con el incumplimiento de las normas básicas de uso de las instalaciones, entre ellas el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco fuera de los espacios habilitados o el uso de altavoces.
Estas conductas están generando conflictos entre usuarios y usuarias y también con el personal municipal, que se ve obligado a intervenir para garantizar el cumplimiento de la normativa, sin disponer de medios adicionales para hacerlo.
Por ello, desde OSTA exigimos un refuerzo inmediato de la seguridad en las piscinas municipales mediante una presencia más continuada de la Policía Local, de agentes en segunda actividad con destino o, en su defecto, mediante la contratación de personal de seguridad privada que permita prevenir y gestionar adecuadamente estas situaciones.
Asimismo, reclamamos la convocatoria urgente del foro sobre violencia en los centros deportivos comprometido por el concejal de personal Alfonso Mendoza. Los problemas que viene afrontando la plantilla no pueden seguir esperando una respuesta que ya llega con retraso.
Pero la principal preocupación de OSTA sigue siendo la protección de la salud de las trabajadoras y trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre durante los episodios de calor extremo.
Resulta difícil entender que el Ayuntamiento recomiende a la ciudadanía evitar la exposición al sol entre las 12 y las 17 horas y reducir los esfuerzos físicos durante las horas centrales del día, mientras mantiene sin refuerzo al personal propio o de contrata que deben desarrollar su trabajo precisamente en esas condiciones.
Los socorristas deben permanecer vigilando los vasos de las piscinas también durante las horas de máxima radiación solar y máxima afluencia. No pueden abandonar su puesto mientras haya bañistas en el agua, debido a la responsabilidad inherente a sus funciones. Por su parte, el personal de mantenimiento debe atender una carga de trabajo cada vez mayor como consecuencia directa del incremento de usuarios y del no cumplimiento de las normas de convivencia.
La paradoja es evidente: cuanto más calor hace, más usuarios acceden a las piscinas municipales y más trabajo y exigencia soporta la plantilla, en condiciones que pueden poner en riesgo su salud. Sin embargo, los recursos humanos siguen siendo exactamente los mismos.
El propio Ayuntamiento reconoce en el decreto de activación del PEMUZ la necesidad de adoptar medidas específicas para proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados de las temperaturas extremas y recuerda la obligación de adaptar las condiciones de trabajo cuando sea necesario para garantizar su seguridad y salud.
Por ello, desde OSTA exigimos el refuerzo inmediato de los servicios de socorrismo y mantenimiento durante las franjas de mayor afluencia y mayor riesgo térmico, entre las 12 y las 17 horas, mediante la duplicación de efectivos que permita realizar relevos efectivos y garantizar los descansos necesarios para prevenir situaciones de estrés térmico y sobrecarga por calor. El propio decreto cita la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre:
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con
fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. - Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
- Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.
No es aceptable que el Ayuntamiento considere necesario movilizar recursos extraordinarios, habilitar refugios climáticos y fomentar el uso de las piscinas municipales, por el riesgo que supone el calor extremo para la ciudadanía, mientras mantiene sin refuerzo a los trabajadores y trabajadoras que garantizan diariamente este servicio público.
Si el calor extremo justifica medidas extraordinarias para la ciudadanía, también debe justificar medidas extraordinarias para la plantilla.
