EN EL SENADO SE HABLA DE DAR SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA TEMPORALIDAD DE LOS INTERINOS

EL SENADO APRUEBA UNA MOCIÓN PARA QUE SE REFORME EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Ayer, 13 de octubre, el Senado debatió una moción, por la que se insta al Gobierno a la adopción de las acciones normativas y legislativas necesarias para promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley.

            La Moción, aprobada por unanimidad y con la incorporación de las enmiendas oportunas, quedó redactada de la siguiente forma:

La Comisión de Función Pública del Senado insta al Gobierno a:

1. Impulsar en el marco de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, una reforma consensuada del Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

2. Reducir la temporalidad en las administraciones públicas, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para dar respuestas legales de estabilización de los empleados públicos.

3. Impulsar, asimismo, los cambios legislativos oportunos para evitar que se generen nuevas bolsas de empleo temporal, intensificando el control y la responsabilidad de los gestores públicos y endureciendo las consecuencias de los incumplimientos de las previsiones normativas en materia de control de la temporalidad”.

            En el debate de ayer del Senado, se comentó que la sentencia europea aborda que la transformación del personal temporal e indefinido no fijo en fijo, está excluida categóricamente. Asimismo, que en el actual marco constitucional, el acceso a la condición de personal fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo.

            La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias San Sebastián, en su comparecencia en el Senado, el 4 de junio de 2020, dijo que “es intención de este ministerio modificar el Estatuto Básico del Empleado Público para mejorar o innovar la regulación en dos aspectos muy relevantes: por un lado, mejorar la regulación del personal interino, que actualmente se contempla en el artículo 10 de esta norma, de manera que evitemos situaciones producidas en algunos supuestos que han llevado a un altísimo nivel de conflictividad y pronunciamiento, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y por otro, cómo hacer, cómo regular, cómo normar algo que en esta etapa de pandemia hemos descubierto que es absolutamente imprescindible: el trabajo no presencial.”.

            La Comisión Europea está siguiendo de cerca el proceso para evaluar la conformidad de futuras modificaciones con el Acuerdo marco y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

            Desde OSTA vemos que lo que dice la moción del Senado aprobada son generalidades, meras declaraciones simbólicas, buenas intenciones (impulsar, dialogar, estudiar…) de los políticos de turno.

            Está claro que el problema de la temporalidad sólo tiene una solución, modificar y adoptar acciones normativas y legislativas en el Estado español. Pero debe hacerse de forma rápida, si no, el problema cada vez será mayor.

            Es necesario reformar el Estatuto Básico del Empleado Público para intentar adaptar a la realidad la ordenación de la función pública en España. Hay que recordar que el texto vigente, reformado en el 2015 (TREBEP), con la incorporación de algunas cuestiones, data del 2007. El EBEP de 2007, venía a dar solución a una serie de problemas relacionados con la situación que había en ese momento, en 2007, antes de la crisis y a sustituir a la ley de 1985, que a su vez sustituía a la de 1963.

            Asimismo, os recordamos que el miércoles, 30 de Septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 29/2020, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas. Podéis leer la noticia aquí

            Este Real Decreto-ley añadió el artículo 47 bis Teletrabajo al TREBEP, si bien de forma muy general, dando unas cuantas pinceladas para “configurar un marco normativo básico”, tal y como se señala en el preámbulo, y dejando para su posterior desarrollo y concreción las normas en cada Administración, para lo que deja un margen de negociación de 6 meses.            

Para esta modificación del TREBEP se ha tardado relativamente poco tiempo, pero veremos cuánto interés real hay por parte del Gobierno para poder concretar en un plazo breve la que afecte a los empleados públicos temporales en fraude de ley.


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Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza