Con fecha 23 de diciembre, el Concejal Delegado de Personal, Alfonso Mendoza Trell, firmó el decreto que regula los criterios para la declaración de la jubilación forzosa de la plantilla municipal.
En esta instrucción, y según el dictamen de la Asesoría Jurídica Municipal, aclara que según el artículo 67 del TREBEP, los funcionarios locales están sujetos a un régimen de jubilación forzosa (no así el personal laboral), siendo de aplicación el apartado 4 que dice:
“4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.”.
La norma que regula el Régimen General de la Seguridad Social en su artículo 205.1 dice:
“Artículo 205. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.”.
Por todo ello, la jubilación forzosa para el personal funcionario de la plantilla municipal, se producirá o bien por el cumplimiento de una determinada edad, o por el cumplimiento de una edad con acreditación de determinado tiempo de cotización, de conformidad con lo establecido en el artículo 205.1 anteriormente citado.
En el año 2021:
66 años cumplidos, si se tienen cotizados menos de 37 años y 3 meses de cotización.
65 años cumplidos, si se tienen cotizados como mínimo 37 años y 3 meses de cotización.
Para el año 2022
66 años y 2 meses, si se tienen menos de 37 años y 6 meses.
65 años cumplidos, si se tienen como mínimo 37 años y 6 meses.
Alcanzada dicha edad o dichos años cotizados, tanto el empleado como la Administración podrán activar el mecanismo de la jubilación, estableciéndose en esta instrucción cómo y cuándo ha de formalizarse.
Se añade en esta instrucción algunos ejemplos para clarificar determinados supuestos:
65 años cumplidos, cotización 37 años y 3 meses.
65 años cumplidos, cotización inferior a 37 años y 3 meses.
Podéis descargar la instrucción de jubilación forzosa desde el siguiente enlace:
Para los casos de jubilación anticipada voluntaria se mantiene que la edad sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación forzosa, por lo que para este 2022 se aumenta la edad mínima hasta los 64 años y dos meses para los trabajadores que no llegan a 37 años y seis meses de cotización y se mantiene en 63 años para el resto.
Hasta el año 2027 se irá incrementando el tiempo mínimo de cotización y la edad exigida para la jubilación para aquellos que no cumplan con el tiempo de cotización.
Ante la apatía y desgobierno que rige en éste Equipo de Gobierno para dar soluciones a los problemas de la plantilla municipal, OSTA va a iniciar, junto con otros sindicatos, movilizaciones.
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