

LISTADO PROVISIONAL AYUDAS SANITARIAS
Se ha publicado en la intranet municipal la lista provisional de admisiones y exclusiones de la convocatoria de las ayudas sanitarias.
Consulta aquí: https://intranet.red.zaragoza.es/sede/intranet/servicio/ayuda-sanitaria/provisional
Se solicita el DNI y el número de funcionaria/o para realizar la consulta.
Se indica si ha sido admitido/a o excluido/a, así como el motivo de exclusión, de acuerdo a la siguiente tabla:
Motivo 1 | lncumplimiento de la base 1ª apartado 1 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 2 | lncumplimiento de la base 1ª apartado 2 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 3 | lncumplimiento de la base 1ª apartado 3 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 4 | lncumplimiento de la base 1ª apartado 4 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 5 | lncumplimiento de la base 1ª apartado 5 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 6 | lncumplimiento de la base 1ª de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 7 | lncumplimiento de la base 2ª de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 8 | lncumplimiento de la base 3ª de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 9 | lncumplimiento de la base 4ª de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 10 | lncumplimiento de la base 5ª de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 11 | lncumplimiento de la base 6ª de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 12 | lncumplimiento de la base 7ª apartado a) punto 1 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 13 | lncumplimiento de la base 7ª apartado a) punto 2 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 14 | lncumplimiento de la base 7ª apartado a) punto 3 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 15 | lncumplimiento de la base 7ª apartado b) punto 1 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 16 | lncumplimiento de la base 7ª apartado b) punto 2 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias. |
Motivo 17 | lncumplimiento de la base 7ª apartado b) punto 3 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 18 | lncumplimiento de la base 7ª apartado b) punto 4 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 19 | lncumplimiento de la base 7a apartado b) punto 5 de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 20 | lncumplimiento de la base 7ª de la Convocatoria General de Ayudas Sanitarias |
Motivo 21 | lncumplimiento del artículo 37 del Acuerdo y del Convenio por no referirse la solicitud a ninguno de los conceptos enumerados en dicho artículo de los correspondientes textos. |
Motivo 22 | Factura presentada en Convocatoria anterior. |
Plazo de subsanación de defectos de 15 días hábiles, del 9 al 29 de septiembre de 2025 (incluidos).
Para resolver dudas y recibir información relativa a la solicitud en el Servicio de Relaciones Laborales, en las extensiones 4930, 3757, 4079, 4613 y 6320 en horario de 09:00 a 11:30 horas.
La documentación de subsanación se presentará por vía telemática remitiéndola a ayudassanitarias@zaragoza.es. No se atenderá presencialmente a ninguna persona sin que sea previamente citada.
Base 1ª apartado 1. «El personal funcionario y laboral de la plantilla municipal, en situación de servicio activo, que haya prestado servicio un mínimo de 6 meses al año (computado de enero a diciembre) y que haya generado el derecho durante el tiempo de prestación del servicio dentro del periodo de cobertura
establecido en la correspondiente convocatoria.»
Base 1ª apartado 2. «Las empleadas municipales que hayan pasado a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género durante los plazos legalmente previstos para permanecer en la misma.«
Base 1ª apartado 3. «El personal municipal que hubiese accedido a la situación de jubilación o declarado en situación de invalidez absoluta o gran invalidez durante el año o periodo anual a que se extienda la
correspondiente convocatoria, siempre que las facturas correspondan a una fecha en la cual se encontrara en activo.»
Base 1ª apartado 4. «Las/os huérfanas/os y cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente del personal que haya fallecido en servicio activo durante el periodo a que se extienda la
correspondiente convocatoria, siempre que las facturas se hubieran generado con anterioridad a la
fecha de fallecimiento.»
Base 1ª apartado 5. «El personal municipal que, por su situación administrativa, no se encuentre en servicio activo en el momento de presentar la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, pero sí lo estuviese en el periodo de cobertura de la misma.»
Base 2ª BENEFICIARIOS. «El personal municipal relacionado en el apartado de solicitantes y el/la cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva maritalmente y los/as descendientes siempre que convivan con el/la empleado/a municipal, no tengan derecho a estas prestaciones por otra entidad o institución y tengan ingresos anuales de cualquier tipo inferiores al doble del salario mínimo interprofesional para 2024.»
Base 3ª PERÍODO DE COBERTURA. «La presente convocatoria queda referida a los gastos que, por los distintos conceptos que recoge cada ayuda, hayan sido devengados y abonados en su caso por el solicitante o beneficiario durante el siguiente periodo: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.»
Base 4ª PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. «El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en la Intranet de las presentes bases. Los beneficiarios de las ayudas, preceptivamente, presentarán una única solicitud a la que habrán de acompañar todas las facturas que acrediten el gasto realizado generando un único número de expediente. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que no se cumplimenten en el modelo normalizado que se anexa a las presentes bases.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas facturas que se aporten durante el periodo
de subsanación y que no hayan sido presentadas con la solicitud inicial dando soporte a los
tratamientos marcados en la misma.
Hasta que finalice el plazo de subsanación de solicitudes los supuestos de imposibilidad material de
presentación de facturas, debidamente acreditados y suficientemente razonados por el interesado,
serán objeto de valoración por parte del Servicio de Relaciones Laborales.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, acompañadas de las correspondientes facturas.»
Base 5ª INCOMPATIBILIDADES. «Cuando ambos cónyuges, miembros de uniones de hecho, personas con las que se conviva maritalmente o progenitores se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la correspondiente convocatoria, solamente uno de ellos, a elección de los mismos, podrá percibir las ayudas correspondientes a los descendientes. En el supuesto de que ambos/as soliciten la misma ayuda
para el mismo/a hijo/a se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos/as salvo que por
sentencia judicial firme se determine la aplicación de un porcentaje distinto al regular la atribución
de su custodia.
Las ayudas sanitarias contempladas en las presentes bases serán incompatibles con otras de la
misma naturaleza y finalidad que el beneficiario/a pueda recibir de cualquier ente público o privado,
como por ejemplo, las ayudas del Programa de Atención Bucodental Infantil y Juvenil, (PABIJ), del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.»
Base 6ª LIMITE CUANTITATIVO. «El importe de las ayudas percibidas por cada concepto no podrá exceder, en ningún caso, del importe de los gastos realizados por los mismos.»
BASE 7ª DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
Apartado a, punto 1. «Factura original, firmada y sellada por el emisor, de fecha correspondiente al ejercicio 2024, en la que figuren de forma unitaria los importes desglosados por conceptos.
En caso de no presentar factura original, firmada y sellada por el emisor, habrá de presentarse el
correspondiente justificante del pago. La factura o facturas que se presenten habrán de contener los requisitos establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o norma que la sustituya.»
Apartado a, punto 2. «Justificante de la relación o parentesco (cuando el beneficiario no sea el titular) mediante el libro de familia, certificado de pareja de hecho, certificado de empadronamiento que acredite la situación de pareja estable no casada de al menos 2 años de convivencia o documento público equivalente.»
Apartado a, punto 3. «Declaración de IRPF o certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria (ingresos tributarios), EJERCICIO 2023, para los beneficiarios que no sean personal municipal.»
Apartado b, punto 1 Salud visual. «Prescripción médica o del óptico, en su caso, donde figure el nombre del paciente con una antigüedad máxima de 1 año respecto de la fecha de la factura.»
Apartado b, punto 2 Ortodoncias. «Para la primera solicitud de ortodoncia, será necesario un informe del médico ortodoncista en el que se indique el problema bucodental que presenta y el tratamiento que se va a realizar.
No serán abonados los tratamientos referidos a ortopedia dental (expansores, disyuntores y/o
similares).»
Apartado b, punto 3 Material ortopédico. «Factura, prescripción médica y Resolución de la Seguridad Social en el caso de prestaciones recogidas en el Catálogo de Material Ortoprotésico del Salud.
Las solicitudes de plantillas como tratamiento de Material de Ortopedia deberán ir acompañadas del
correspondiente informe o prescripción médica.»
Apartado b, punto 4 Salud nutricional. «Factura/s e informe médico expedido por el especialista en digestivo de la Sanidad Pública, en el que se haga constar que el beneficiario está afectado por la enfermedad celíaca o por intolerancia a la lactosa.»
Apartado b, punto 5 Tratamiento y vacunas. «Para el tratamiento de fertilidad, factura y certificado médico expedido por el correspondiente Servicio del Sistema Público de Salud que acredite que el Sistema Público de Salud ha denegado el acceso al tratamiento de fertilidad y la realización del correspondiente tratamiento.
Para el tratamiento por homeopatía, factura realizada por el farmacéutico/a en que figure el concepto de tratamiento homeopático y prescripción del/de la médico/a homeópata.
Para vacunas para alergias por motivos ambientales, factura e Informe/Prescripción de facultativo.
Para vacunas a hijas/os no financiadas por el sistema público de salud factura e Informe/Prescripción de facultativo.»