Los funcionarios interinos no cobrarán ningún tipo de indemnización

Los funcionarios interinos no cobrarán ningún tipo de indemnización al finalizar su relación contractual con la Administración

 La justicia europea rectifica y justifica que fijos y temporales tengan indemnizaciones distintas. Los jueces europeos modifican el criterio seguido en una sentencia del mismo tribunal de 2016.

 

Hace menos de dos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que en España se discriminaba a los trabajadores temporales porque recibían una indemnización inferior a la de los indefinidos cuando se extinguía su contrato. A raíz de aquella sentencia, el Ministerio de Empleo creó un grupo de expertos para preparar los cambios legislativos que acabaran con esa discriminación. Sin embargo, la recomendación de los expertos fue esperar a que se volviera a pronunciar el tribunal de la UE antes de hacer nada.

Ahora se ha conocido la nueva posición de los jueces europeos, que supone una rectificación en toda regla respecto a su posición anterior. Ahora ha sentenciado que la ley española no discrimina de manera injustificada entre trabajadores temporales e indefinidos por la diferente indemnización que reciben al término de su contrato. La ley española establece en 20 días la indemnización a un trabajador fijo cuando es despedido por causas objetivas (33 días si el despido es improcedente) y en 12 días la compensación a un empleado temporal o nada si se trata de contratos interinos o de sustitución. Pero este trato diferente no es ya discriminatorio para la justicia europea, según los dos fallos conocidos ahora, ya que los temporales saben la fecha o circunstancia de la extinción, razona el TJUE.

El TJUE resuelve sobre dos casos, el de una auxiliar interina de una residencia madrileña y un contrato de relevo. Ambas sentencias responden a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de lo Social de Madrid número 33 y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, destinadas a que los jueces europeos aclararan su postura, tras la polémica que se generó en el sistema judicial español por la sentencia conocida como el caso Diego Porras en septiembre de 2016.

Con estos dos fallos por cuestiones prejudiciales (los tribunales españoles las plantean antes de emitir su fallo) la Gran sala del Tribunal de Justicia de la UE enmienda el dictamen de la sala décima que en 2016 en la sentencia Diego Porras (se conoce por el nombre del demandante) dictaminó que carecían de justificación objetiva los contratos eventuales para cubrir necesidades permanentes y consideraba un derecho recibir una indemnización al extinguirse el contrato temporal.

La justificación de los jueces europeos para que entiendan ahora que sí hay diferencias entre la situación de un trabajador temporal interino y un indefinido radica en que, en el caso del primero, las partes del contrato eventual conocen desde el principio la fecha o acto que causará el fin de la relación laboral. Mientras que en el caso de un indefinido que es despedido por causas objetivas a iniciativa del empresario, corresponde una indemnización para compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo.

Pero el Tribunal de Justicia de la UE dictamina ahora que no hay discriminación en una normativa que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad aunque hubiera tenido una duración inusualmente larga, mientras que sí se concede indemnización a los trabajadores fijos cuando son despedidos.

Las dos sentencias del Tribunal Europeo fijan un criterio rotundamente opuesto a la dictada hace casi dos años, con la diferencia de que estas últimas sentencias se dictan por la Gran Sala, por todos los jueces del tribunal, por lo que se puede entender que el nuevo criterio es definitivo e irreversible. La conclusión, según los expertos, es que la normativa española no es contraria a la de la Unión Europea.

Otra cosa es que existe un problema grave con la contratación temporal, un problema de uso abusivo de la temporalidad especialmente en las administraciones públicas, que es necesario corregir la regulación estatal española para evitar, en especial la interinidad en el sector público.

Casi al mismo tiempo, el pasado 25 de mayo, el Parlamento Europeo ha aprobado una Propuesta de Resolución, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada. Concretamente, el punto 17 de esta propuesta de Resolución plantea “la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida como medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado” aunque dicha propuesta se constriñe al cambio normativo en materia de Derecho Laboral exclusivamente.

¿Cómo afectarán, por tanto, las sentencias conocidas hoy? Fuentes jurídicas han explicado que la normativa en materia de indemnizaciones por despido queda a partir de ahora de forma idéntica a la que existía con anterioridad a septiembre de 2016, antes de la sentencia del caso Diego Porras.

En este sentido, recientemente hemos conocido varias sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza, desestimando los recursos presentados por Oficiales Polivalentes de Instalaciones Deportivas, que solicitaban la indemnización por su cese como funcionario interino por importe de 20 días por año trabajado.

¿Cual es la conclusión que sacamos de todo esto?

Los sindicatos no debemos ni podemos jugar con la situación laboral y personal de las y los interinos, creándoles falsas expectativas, ni embarcarles en procesos judiciales con pocos visos de salir adelante. Plantear que un interino puede acceder a la función pública, como funcionario de carrera, solamente mediante un concurso de méritos es faltar a la verdad, confundir y engañar. Hoy por hoy tenemos que ser consciente que pasar a ser indefinido fijo, un interino o interina con años de antigüedad, solamente se puede a través de una oposición (como en su día planteó Personal) o de un concurso oposición que reconozca los méritos de tantos años de trabajo en el Ayuntamiento, como hemos conseguido a través de la negociación colectiva.

El cambio de la normativa estatal en materia de acceso a la función pública, aun cuando existiera una situación política más o menos estable (véase Poder Legislativo/Congreso de los Diputados), no se prevé a corto plazo.

Mientras tanto, el posicionamiento de OSTA pasa por garantizar unos procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal que, a la vista de la actual normativa, especialmente la Ley General de Presupuestos del Estado y el EBEP, valoren de manera sustancial el tiempo de servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que permitan consolidar el puesto de trabajo a los interinos e interinas.

Written by OSTA Ayuntamiento de Zaragoza