SE HA LLEVADO A LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN LA INSTRUCCIÓN SOBRE REINCORPORACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL. SIGUE SIN GUSTARNOS.
Propuestas realizadas por OSTA a la instrucción 1
Ayer, 20 de mayo, miércoles, en una reunión con la representación sindical se trabajó el contenido de la Instrucción 1 con las aportaciones que realizamos algunos sindicatos, entre ellos OSTA. Tras cinco horas de trabajo y de tiras y aflojas, salió un texto borrador de Instrucción 2 que será próximamente aprobado.
La instrucción numero 2 saldrá por Decreto del Concejal de Personal. Seguirá sin gustarnos, aunque la instrucción 1, además de no ser negociada, era bastante, bastante peor que esta nueva versión. Con las aportaciones de OSTA y algunos sindicatos hemos mejorado el texto, y hemos conseguido que la otra parte, la de la empresa, la del Equipo de Gobierno, se hayan sentado a negociar, con muchas limitaciones, pero al menos hemos podido realizar aportaciones para introducir algunas de nuestras aportaciones, que pensamos que mejoran el texto inicial.
A pesar de todo ello, el sindicato OSTA sigue muy preocupado por las afecciones que tendrá en el futuro los efectos económicos de la pandemia, y sus repercusiones en el empleo público, destrucción de empleo, recortes económicos salariales y de las condiciones sociales, etc.
Algunas de las propuestas que hemos presentado son las siguientes:
- Incluir un plazo temporal de validez para la Instrucción. Hasta el final del estado de alarma, final de la fase III de la desescalada, etc. Admitieron establecer un plazo, y se acordó finalmente, en el punto 12.2, que la instrucción será objeto de actualización o revisión, o incluso derogación, en el plazo máximo de seis meses en función del desarrollo de la pandemia. Los términos de dichas actualizaciones se negociarán, en su caso (no todo es negociable por ebep), con la representación sindical a través de la mesa General de Negociación.
- Prueba y evaluación de estado. Sospecha de portar enfermedad.
No admitieron, al no ser competencia del Ayuntamiento (sólo para los cinco supuestos que se establecieron en la instrucción sobre pruebas rápidas de covid, que esas sí las realizan), y que es competencia del Sistema Aragonés de Salud) que para todos aquellos trabajadores/as que hayan tenido contacto estrecho con casos probables (sintomatología compatible) o confirmados de COVID-19, antes de su reincorporación efectiva al puesto de trabajo, se les realizará un test de diagnóstico rápido y una evaluación de su estado en el Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza, salvo que hayan sido realizados por el Sistema Público de Salud.
Planteamos que no hubiera reincorporación a su puesto de trabajo presencial a ningún empleado/a municipal sospechoso de portar la enfermedad en su fase contagiosa. Este tema ya figura en la guía, párrafo 7 de la introducción de la guía. Y que se está aplicando y se aplicará.
- Admitieron que las condiciones de trabajo en materia de prevención que se prevean para la reanudación de la actividad y la reincorporación del personal, deberán ajustarse a lo que establece la Guía y las instrucciones operativas de cada servicio, que son de obligado cumplimiento. La guía sólo hace referencia a cuestiones en materia de prevención y así debe ser.
- Cita previa. Hicimos una enmienda de añadir en la instrucción la cita previa. Desde el primer período de la reincorporación, y a fin de minimizar el riesgo de contagio, se tratará de facilitar al ciudadano que las gestiones puedan realizarse por medios telemáticos. En aquellas gestiones en las que no sea posible o bien deban personarse en un edificio municipal, se deberán realizar con cita previa. Nos dijeron que ya figura en la guía la cita previa, en las páginas 18 y 19.
- Acomodación de Horarios. Será fijado por Relaciones laborales, previa comunicación y negociación sindical. Admitieron la negociación, al ser materia de negociación en el TREBEP.
- Flexibilidad y Conciliación. En el texto han figurado desde el principio tres tipos de cuestiones relacionadas con este tema:
a) las concedidas hasta la fecha que se revisarán motivadamente,
b) las posibles nuevas medidas de flexibilidad (artº 13 del vigente Pacto Convenio) y conciliación (artº 19, 20 y 21 del vigente Pacto Convenio) que se pueden seguir pidiendo al Servicio de relaciones Laborales.
c) y las concedidas en Policía Local, que se revisarán.
Se ha mejorado el texto del artículo 7 con las aportaciones.
- El punto más conflictivo fue el punto 8 de la instrucción. atribuciones temporales de funciones, comisiones de servicios, modificación de funciones de los puestos de trabajo, redistribución de personal, reasignación de efectivos, movilidad por cambio de adscripción del puesto de trabajo y nombramiento de personal interino.
La legislación estatal (Trebep y Decretos de ingreso del personal, de provisión de puestos y promoción profesional del Estado y de la Comunidad de Aragón) establecen el marco de materias que son de negociación o que no son de negociación. Lamentablemente muchas de las cuestiones recogidas en el punto 8 de la instrucción las venían haciendo sin mesa de negociación, sólo dando cuenta a la representación sindical. Las harán ahora, y las seguirán haciendo. Desde OSTA no compartimos el criterio establecido en la ley, porque mientras no cambien las reglas, pueden seguir haciendo y deshaciendo. Como sindicato seguiremos batallando por cambiar las reglas del juego y en último caso mejorar y buscar alternativas para mejorar las condiciones de la plantilla municipal.
- Negociación con la representación sindical. Se diferenciaron los dos marcos de negociación. Las cuestiones relacionadas con la prevención y salud laboral serán negociadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. El resto de materias en la Mesa General de Negociación.
- Otras cuestiones que planteamos, están ya recogidas en la guía, que fue negociada en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
NO NOS GUSTABA LA PRIMERA INSTRUCCIÓN, NI TAMPOCO ESTA SEGUNDA, A PESAR DE SUS MODIFICACIONES.
A OSTA NOS TENDRÁN ENFRENTE Y LUCHANDO PORQUE NO SEA ASÍ, EN TODO LO QUE IMPLIQUE MODIFICAR DE FORMA UNILATERAL LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA PLANTILLA MUNICIPAL, AUNQUE LO PRETENDAN HACER LEGALMENTE.